jueves, 23 de diciembre de 2010

OFICIAL: SALARIOS MÍNIMOS 2011



La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer en el DOF de hoy (23 de diciembre de 2010) el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales que regirán durante el próximo año, que en promedio fue del 4.1%.
Montos

Los salarios correspondientes a cada área geográfica quedaron de la siguiente manera:
• A: $ 59.82
• B: $ 58.13
• C: $ 56.70

Fuente: Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami, 23 de diciembre de 2010).

Fuente:IDC Online
 
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miércoles, 22 de diciembre de 2010

NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2011


La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales que regirán durante el próximo año, que en promedio fue del 4.1%.

Montos

Los salarios correspondientes a cada área geográfica quedaron de la siguiente manera:

• A: $ 59.80
• B: $ 58.10
• C: $ 56.75

En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para el año 2011 y en lo sucesivo, el trabajo especial de recepcionista en general.

Fuente: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (www.conasami.gob.mx, 20 de diciembre de 2010).


 

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lunes, 20 de diciembre de 2010

CIERRE DE OFICINAS SAT



Durante el periodo del 22 de diciembre de 2010 y hasta el 4 de enero de 2011, las oficinas del SAT permanecerán cerradas al público excepto para el trámite de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

El trámite de Fiel seguirá brindándose durante el periodo, en el horario acostumbrado, preferentemente con cita, excepto los días 24 y 31 de diciembre, cuando se atenderá hasta las 13:30 horas.

El portal y los servicios para la presentación de declaraciones seguirán funcionando de manera normal y sólo se suspenderán los servicios de: Inscripción en el RFC, Actualización al RFC, Aclaraciones, Orientaciones, Servicio o solicitudes, Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos.

Las oficinas y los servicios suspendidos reiniciarán operaciones a partir del 5 de enero del 2011.
Fuente: SAT


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viernes, 17 de diciembre de 2010

DOF / INFORMACIÓN ALTERNATIVA QUE DEBERÁ DE PRESENTARSE EN LUGAR DEL DICTAMEN 2010.


El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, donde se señala la información alternativa que deberá de presentarse en lugar del dictamen 2010.

DIARIO OFICIAL 17 DE DICIEMBRE DE 2010
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ANEXO 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
Contenido
-------------------------------------------------------------------------

DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN


ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LOS FORMATOS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DICHA INFORMACIÓN, QUE AL EFECTO SE DARA A CONOCER EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, APLICABLE A:


● Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.

● Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.


A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2010.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, por el ejercicio fiscal del 2010.

C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal del 2010.

D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2010.

E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2010.

F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2010.

G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2010.

H. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2010.

I. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2010.
NOTA:
PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO SE PRESENTA UN SOLO FORMATO GUÍA QUE ABARCA A LAS PERSONAS MORALES EN GENERAL Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y A LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, Y LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS, ASÍ COMO LAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE. PARA EFECTOS DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, EL CONTRIBUYENTE VISUALIZARA DOS FORMATOS GUÍA, UNO PARA LAS PERSONAS MORALES EN GENERAL Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OTRO PARA LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, Y LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS.

POR LO ANTERIOR, LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN, DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN, SE PRECISARÁN AQUELLOS APARTADOS Y AQUELLA INFORMACIÓN QUE ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL FORMATO GUÍA DE LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, Y LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS. INSTRUCTIVO DE INTEGRACIÓN PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DICHA INFORMACIÓN, QUE AL EFECTO SE DARA A CONOCER EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT, (EN ADELANTE SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN) APLICABLE A:

A. PERSONAS MORALES EN GENERAL Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

B. PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, Y LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS, ASÍ COMO LAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE.

C. INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.

D. INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
E. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

F. CASAS DE CAMBIO

G. CASAS DE BOLSA

H. SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS

I. SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA

I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN.

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

II.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN. LA PRESENTACIÓN SE INTEGRA POR:
● LOS APARTADOS DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN, GENERADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

● EN SU CASO, INFORMACIÓN ADICIONAL
III.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
A.- NOMBRE DEL ARCHIVO.
LA INFORMACIÓN SE INTEGRARA EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSIÓN SB2, EL CUAL SERA CONFORMADO POR 26 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSIÓN) Y CONTENDRÁ LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR.
B.- LA INFORMACIÓN DE CADA TIPO DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA.

PERSONAS MORALES EN GENERAL Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, Y
LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS, ASÍ COMO LAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE.

No. DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA DEL APARTADO
DATOS FIJOS:
DATOS GENERALES E INFORMACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
● DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
● DATOS GENERALES
INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN REFERENTE A:
1.- ● ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA.
2.- ● ESTADO DE RESULTADOS.
3.- ● ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.- ● ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
5.- ● ANÁLISIS DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
6.- ● ANÁLISIS DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS.
7.- ● RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.
8.- ● BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS E INTERESES.
9.- ● RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OPERACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (EXCLUSIVAMENTE DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES).
10.- ● DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
11.- ● OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
12.- ● INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
13.- ● SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
14.- ● CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
15.- ● OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
16.- ● INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
17.- ● DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
18.- ● OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
19.- ● DETERMINACIÓN DE LA INVERSIÓN EN TERRENOS DEDUCIDA DE LA UTILIDAD FISCAL, SEGÚN FRACCIÓN LXXXVI DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISR PARA 2002,
(EXCLUSIVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO).


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jueves, 16 de diciembre de 2010

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE APROVECHAMIENTOS POR EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. RECINTOS FISCALIZADOS (REGISTRO 15)


Información de aprovechamientos en materia de comercio exterior.

Ya se encuentra disponible la aplicación para presentar la declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, Recintos fiscalizados. (Registro 15).

Lo anterior con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Nueva aplicación para la presentación de la Declaración Informativa de aprovechamientos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior, Version 1.1.2. provista de un asistente de instalación:

Para ejecutar el sistema y elaborar la Declaración Informativa de aprovechamientos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior (Registro 15), descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:



Manual de usuario:

Manual de instalación:


Fuente. SAT



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VENTAJAS DEL DICTAMEN FISCAL EN MATERIA DE ESTADOS FINANCIEROS


Antecedentes

El dia 30 de junio de 2010, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria", destacando la opción para los contribuyentes de decidir la presentación del dictamen fiscal ante las Autoridades Fiscales, a partir del ejercicio fiscal de 2010, siempre y cuando presenten cierta información que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Reglas relativas a la información que habrán de presentar los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen fiscal

Es conveniente señalar que a la fecha, el SAT, sólo ha dado a conocer dicha información de manera parcial y se espera que en breve lo haga de manera total, e incluya los formatos respectivos.

Por tanto, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público Autorizado, y opten por no presentar el dictamen fiscal:

1. Deberán manifestar en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR, es decir, personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2011 y personas físicas, a más tardar el 30 de abril de 2011.

2. Presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información que en breve dará a conocer el SAT.

Actualmente el dictamen fiscal constituye un gran apoyo para el SAT y ha contribuido a generar una cultura de transparencia para las empresas mexicanas. Lo cual significa que los contribuyentes, aun siendo voluntarios, han encontrado un valor fiscal adecuado.

De hecho, aproximadamente el 25% del total de los dictámenes fiscales presentados "son voluntarios".

¿Qué ventajas tiene el presentar dictamen fiscal?

Independientemente de la opción de presentar o no presentar el mencionado dictamen, en la práctica, la mayoría de los contribuyentes decidirán la emisión voluntaria del mismo, por las ventajas que esto representa.

A este respecto, debemos señalar, que en las disposiciones fiscales vigentes se observan las siguientes ventajas para los contribuyentes, que decidan presentar el multicitado dictamen fiscal:

1. Revisión secuencial.
2. Complementaria por dictamen (No cuenta para el límite).
3. Cumplimiento espontáneo (10 días).
4. Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).
5. Devolución con declaratoria del CPR.
6. Opción de solicitar certificados a nombre de terceros.
7. Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad.
8. Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (Del día 28 al 27 del siguiente).
9. Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente.
10. Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
11. Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en el caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciones).
12. Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (El artículo 51, fracción III del RCFF, habla de obligados a dictaminar).

Asimismo, es importante mencionar que el no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales.

Conclusiones
El dictamen fiscal ha contribuido a generar una cultura de transparencia y mejora administrativa en las empresas mexicanas que les da certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Además es necesario destacar que el dictamen fiscal se realiza en México desde hace más de 50 años (nació en abril de 1959), de los cuales solamente los últimos 20 años ha sido obligatorio (a partir de diciembre de 1990).

Debe tomarse en cuenta que tomar la opción de no dictaminarse, requiere de cualquier forma, presentar la información que se determine, mediante reglas de carácter general y seguramente, los contribuyentes que opten por no dictaminarse, estarán en riesgo mayor de que el SAT ejerza sus facultades de comprobación, respecto de los que si se dictaminen.

Actualmente el SAT revisa entre el 8 y 10% de los contribuyentes que presentan dictamen fiscal, cifra que seguramente disminuirá a un 4 o 5% por lo expuesto en el párrafo anterior.

Fuente: IMCP

 

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS SE UNE A ESQUEMA E5



Se informa que a partir del 1 de enero de 2011 la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo recibe pagos electrónicos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), es decir, ya no acepta el pago con las formas oficiales 5 y 16.

Fuente: SAT


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MÉXICO GARANTIZA SUS INGRESOS PETROLEROS


El Gobierno contrató coberturas para las exportaciones de crudo para 2011 en 63 dólares el barril; el país ha cubierto el precio del hidrocarburo en años recientes, uno de sus principales ingresos

El secretario de Hacienda de México, Ernesto Cordero, dijo el miércoles que el Gobierno contrató coberturas para las exportaciones de crudo del país en 2011 en 63 dólares por barril.
El volumen cubierto por el país en opciones "put" -contratos que dan al poseedor el derecho aunque no la obligación de vender a un precio y fecha predeterminados-, es de 222 millones de barriles, a un costo de 812 millones de dólares.

"El contexto de un entorno internacional incierto continúa", dijo Cordero en una conferencia de prensa.

"El Gobierno federal ha hecho un esfuerzo inédito por anticipar posibles choques y fortalecer nuestra capacidad para enfrentarlos", agregó.

En años recientes, México comenzó a contratar coberturas financieras para garantizar un precio mínimo para sus exportaciones de crudo, una de sus principales fuentes de ingresos.
En general, las coberturas garantizan a México, sexto productor mundial de petróleo, que venderá su crudo en un precio seguro en caso de que los valores internacionales se desplomen.

Para el 2010, México pagó 1,172 millones de dólares por opciones que le garantizan un mínimo de 57 dólares por barril, y es poco probable que consiga algún beneficio porque los precios del crudo han operado por encima de ese nivel.
Sin embargo, en 2009 ganó 5,000 millones de dólares tras el desplome en los precios del petróleo.

Fuente: CNN Expansión


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miércoles, 15 de diciembre de 2010

FCH PRESENTA INICIATIVA DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA; REGULA SU USO EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS VÍA INTERNET

El Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa (FCH) envió ayer al Senado la República la Iniciativa de Ley de Firma Electrónica Avanzada, cuya finalidad es reducir los costos de transacción relacionados con el comercio y los trámites y servicios que los ciudadanos realizan como personas físicas o morales.

En un comunicado, la Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que esa Iniciativa busca regular y fomentar el uso de la firma digital y de los medios electrónicos en los actos jurídicos efectuados entre particulares y el gobierno y entre particulares entre sí.

La firma electrónica −explicó la dependencia− permitirá al ciudadano realizar trámites y transacciones a cualquier hora y desde cualquier parte con acceso a internet, así como transacciones electrónicas vía Web bajo un ambiente de seguridad jurídica y confiabilidad.

El proyecto de ley presidencial fue recibido ayer mismo por la Cámara Alta.

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) asegurará la autenticidad de los datos, evitará el repudio en envío de los mismos, permitirá mantener la integridad de los documentos al restringir modificaciones a los mensajes y asegurará la confidencialidad al restringir el acceso o la distribución no autorizada de mensajes, datos y documentos electrónicos.

La información que incluye la FIEL es equiparable a los documentos impresos con firma autógrafa y producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a estos documentos.
Es decir que en todos los actos jurídicos ya sean comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y servicios o transacciones comerciales efectuados con la firma digital tendrán pleno valor probatorio y de identificación de la persona que los realiza.
La FIEL y su pleno reconocimiento con la iniciativa de ley presentada por el presidente Felipe Calderón facilitará el comercio nacional e internacional y favorecerá la competitividad de las empresas mexicanas, pues su uso fomentará las operaciones seguras entre particulares.
Además, la firma digital optimizará el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones, a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos para la gestión pública para brindar una mejor y más rápida atención a los ciudadanos.
Su uso −explicó la SFP− incidirá en una mayor eficiencia en la gestión gubernamental, la transparencia y en la generación de ahorros, ante la reducción de tiempos, recursos humanos y económicos del sector público y de los ciudadanos.
De acuerdo con la iniciativa, las autoridades certificadoras de firmas digitales serán la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Fuente: Crónica (IDC Online)

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LA SHCP Y LA CNBV ANUNCIAN ADECUACIONES A LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA ENTRADA DE DÓLARES EN EFECTIVO


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informaron que a tan sólo seis meses de la implementación de las medidas para regularizar la entrada de dólares en efectivo al sistema bancario para personas físicas y a tres meses de su implementación personas morales, es posible afirmar que éstas han tenido logros significativos en la consecución de su objetivo.

Al respecto, se evidencia una reducción anualizada de casi 80% en las exportaciones de dólares en efectivo a los Estados Unidos de América (EUA) por parte de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional desde su entrada en vigor. Asimismo, ha sido posible asegurar la continuidad en el servicio de intercambio y depósito de dólares en efectivo, en beneficio de las personas físicas y morales con actividades lícitas en esta divisa.

Los logros alcanzados a la fecha en la regularización de entrada de dólares en efectivo al sistema bancario se dieron en gran medida por los intercambios de información y diálogo entre las autoridades financieras, la Asociación de Bancos de México (ABM), una gran variedad de asociaciones empresariales y empresas de los distintos sectores económicos que operan en las regiones en las que tradicionalmente se han utilizado dólares en efectivo para la liquidación de operaciones.

Debidos los avances logrados a la fecha y en línea con análisis detallados de las operaciones cambiarias de diversos actores económicos en la franja fronteriza norte y las zonas turísticas del país, se anuncian modificaciones a las medidas, las cuales serán enviadas en los próximos días a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para su dictaminación y posterior publicación en el DOF.

Fuente: SHCP

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NUEVO BOLETÍN 9020 “REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR DE LA ENTIDAD” DEL IMCP


El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), mediante la Vicepresidencia de Legislación y la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría), da a conocer su nuevo Boletín 9020, “Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad”.

Este Boletín forma parte del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría. Las disposiciones del Boletín 9020 son aplicables a la revisión de estados financieros integrales, a una fecha intermedia, que es realizada por el auditor de la entidad, lo que las distingue de las disposiciones del Boletín 9010 “Revisión de estados financieros”, que son aplicables a la revisión de estados financieros integrales que es realizada por un contador público que no es el auditor de la entidad.
La entrada en vigor de este boletín es a partir del 1 de enero de 2011.

Fuente: IMCP (IDC Online)


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IMCP: NUEVO BOLETÍN 3200 “CONFIRMACIONES EXTERNAS”


El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Legislación y la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría), difundió el nuevo Boletín 3200, “Confirmaciones externas”, el cual fue aprobado por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría), el 27 de octubre de 2010 y por el Comité Ejecutivo Nacional de ese Instituto el 19 de noviembre de 2010, considerando las sugerencias obtenidas durante el proceso de auscultación.

Este Boletín forma parte del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría.

Las disposiciones del Boletín 3200 remarcan la responsabilidad del auditor en diseñar y ejecutar procedimientos para obtener evidencia de auditoría relevante y confiable, cuando usa procedimientos de confirmación externa, así como establece los procedimientos de confirmación externa para que el auditor obtenga evidencia de auditoría, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Boletín 3060 “Relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría” y en el Boletín 3190 “La respuesta del auditor a los riesgos determinados”.

El Boletín 3200 no establece disposiciones normativas respecto a investigaciones relacionadas con litigios y reclamaciones, los cuales se tratan en el Boletín 3090 “Confirmación de abogados”.

Se señala que la entrada en vigor de este Boletín será el 1 de enero de 2011.
Fuente: IMCP

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IMCP DA A CONOCER EL BOLETÍN 9010 “REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”



El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación y la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría), dio a conocer su nuevo Boletín 9010 “Revisión de estados financieros”.

Este Boletín forma parte del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría. Las disposiciones del citado Boletín son aplicables a trabajos de seguridad moderada sobre información financiera histórica, y en particular sobre estados financieros integrales, de los cuales deriva un informe directo con la conclusión del contador público, en términos del asunto sobre el cual se realiza el trabajo de revisión y los criterios aplicables para su evaluación o medición.

Asimismo, se establece que la entrada en vigor de este Boletín será a partir del 1 de enero de 2011.
Fuente: IMCP


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LA SCJN LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO EN LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTÍCULOS DE LA LIETU



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el DOF el Acuerdo General número 16/2010, por el que se levanta el aplazamiento del dictado en la sentencia en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), publicada el 1 de octubre de 2007, vigente a partir del 1 de enero de 2008 y se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los referidos asuntos que se encuentran en la propia SCJN o en los Juzgados de Distrito, relacionado con los diversos 6/2008 y 5/2009, de 8 de abril de 2008 y 15 de junio de 2009, respectivamente.
Fuente: DOF

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TRAS “JALONEO” POLÍTICO, LA SHCP PUBLICÓ EL PRESUPUESTO DE


Luego del “jaloneo” entre las diversas fuerzas políticas del país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2011 en el DOF del 7 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo previsto, y como lo que determina el artículo 2 de la publicación, el gasto neto total importa la cantidad de 3,438,895,500,000 pesos, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Además, según ratifica el documento, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de 70,176 millones de pesos.

Así, a menos de un mes de que inicie el ejercicio fiscal de 2011, quedó definido el balance presupuestario, el cual “podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario.

Fuente: Notimex (ID Online)



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LA SHCP DA A CONOCER LOS ANEXOS 3, 7, 10, 11, 12, 14 Y 17 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RM PARA 2010



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF los anexos siguientes, correspondientes a la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010:

• 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Fichas 18/ISR “Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación”; 19/ISR “Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos”; 20/ISR “Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad”; 21/ISR “Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses”; 05/IVA “Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil” y 02/IEPS “Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet”.

• 7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”

Rubro A. Se incluyen (numerales 1 y 5 a 8).
Rubro B. Se excluyen.
Rubro C. Se modifican.

• 10 “Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información; catálogo de claves de país y país de residencia; países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de TEREFIPRE a sus residentes; territorios que no se consideran como TEREFIPRE” *

Rubro A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
Rubro B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
Rubro C. Países que cuentan con legislación que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regímenes fiscales preferentes a sus residentes.

Rubro D. No deben presentar la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase proveniente de los territorios que se mencionan.

• 11 “Catálogo de claves de tipo de producto; de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados; de entidad federativa; de graduación alcohólica; de empaque; de unidad de medida” *
Rubro B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
• 12 “Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos”
Rubro E. Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos (Anexo 9).
• 14 “Donatarias autorizadas” *
(Información generada hasta el 12 de Noviembre de 2010)
Numeral 1. Autorizaciones (Rubros “A” a “K”).
Numeral 2. Autorizaciones en el Extranjero (rubro “L”).
Numeral 3. Revocaciones.
Numeral 4. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.1., de la RMF 2009, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A de la misma Resolución, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2008 a que se refieren los artículos 101, tercer párrafo de la Ley del ISR “Declaración anual de ingresos y egresos” y 32 A, fracción II, del CFF, “Dictamen Fiscal Simplificado”.
Numeral 5. Autorizaciones que no mantienen vigencia por la falta de presentación del Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.1., así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A de la RMF 2009.
Numeral 6. Actualizaciones (Subnumerales 6.1. a 6.3.).
Numeral 7. Rectificaciones.
• 17 “Sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos” *
Rubro C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.
Rubro E. Del Órgano Verificador.
Rubro H. Información que deberá entregar el operador.
* El nombre de este anexo es labor autoral
Fuente: DOF (IDC Online)

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SE DA A CONOCER EL ANEXO 15 DE LA RM PARA 2010



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 15 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010.

El contenido de este anexo es el siguiente:

Rubro A. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2010.

Rubro B. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2010.

Rubro C. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 2001.

Rubro D. Tarifa para determinar la tasa del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2010.

Rubro E. Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año 2010.

Rubro F. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2010.

Rubro G. Código de Claves Vehiculares, numerales 1 y 2.
Fuente: DOF


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IMSS / PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIVERSOS ACUERDO DEL H. CONSEJO TÉCNICO



El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el día de 14 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los siguientes Acuerdos dictados por el H. Consejo Técnico:

1. ACUERDO ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la autorización como complemento de los apoyos aprobados en el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, el otorgamiento de una ayuda por equidad, con cargo al monto autorizado en el mismo.

El Otorgamiento de la ayuda de equidad cubrirá los siguientes conceptos:

A) Beca educativa mensual para la educación preescolar de los menores involucrados en el incendio que el 5 de junio de 2009 se propagó a las instalaciones de la Guardería ABC, S.C.

B) Apoyo para la atención médica, a través del Seguro de Salud para la Familia, a los hijos y ascendientes de los padres de los menores fallecidos y de los lesionados señalados en el inciso anterior.

2. ACUERDO ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la modificación de los puntos primero y sexto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, del 23 de junio de 2010.

Se señalan los beneficios correspondientes, con objeto de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas (menores, adultos y padres de familia) afectados con motivo del incendio ocurrido en las instalaciones del inmueble en que se ubicaba la Guardería ABC, S.C., Núm. U-0263, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora.


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3. ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se aprobó la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, con los mismos efectos y valor probatorio que se otorgan a los realizados al amparo de un Número Patronal de Identificación Electrónica y su respectivo Certificado Digital, emitidos por este Organismo, siempre que dichos patrones y sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad.

Se aprobaron los "Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS".

4. ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se aprobaron los "Lineamientos de Carácter General para el Cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de Condonaciones con motivo de la Regularización de Adeudos Fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Fuente: IDC Online
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martes, 14 de diciembre de 2010

MÉXICO GOZA DE BUENA SALUD: ANALISTAS


Es la mejor oferta dentro de la serie de activos en América Latina, asegura Walter Molano; aunque su principal desafío es recaudar más para hacer política social, dice Daude de la OCDE

A pesar de que la economía mexicana fue una de las más golpeadas por la crisis de 2009, hoy es una de las más sanas en América Latina y puede ser una de las mejores ofertas de activos en la región, asegura Walter Molano, economista en jefe de BCP Securities.

Si bien la economía de Estados Unidos crecerá entre 2% y 3% el próximo año, que a su vez afectará el PIB mexicano, "EU sigue siendo el mercado más grande y su expansión sigue significando buenas oportunidades para México, para hacer más negocios y penetrar más en ese mercado y así crecer. Hay un tema de geografía y de menores barreras comerciales que hacen que México esté en una posición privilegiada", dice Christian Daude.

Sin embargo, el economista de la oficina para las Américas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), considera que uno de los principales desafíos que tiene enfrente México es recaudar más y no sólo en comparación con países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino con economías similares de América Latina.
"No estamos diciendo que la recaudación de impuestos en México tiene que ser de 10% del Producto Interno Bruto (PIB) de un día a otro, pero claramente hay que incrementar la parte que no proviene de los ingresos petroleros y es un reto no tanto para el crecimiento económico, pero sí para poder hacer política social que también tiene un impacto importante en el desarrollo del país", expone Daude.
En materia impositiva hay muchas cosas que se pueden mejorar en México. "Ha habido muchos intentos, que van en la dirección correcta, pero hay un tema de economía política que lo (hace) difícil como son, por ejemplo, las exoneraciones o subvenciones dentro del IVA o tasa cero a algunos bienes".
Desde el punto de vista económico hay muchos argumentos para eliminar este tipo de diferencias, y tiene consecuencias positivas para la eficiencia económica, pero siempre está el tema de cómo compensar aquellos sectores de la población que se verían desfavorecidos por esta política, sobre todo si pensamos en los sectores pobres, destaca.
La situación del desempleo en México, no se puede comparar a la que registran los países miembros de la OCDE, debido a que el mercado laboral mexicano una gran proporción de mano de obra trabaja en el sector informal.
"Si uno piensa en México, el desempleo adquiere una dimensión más desesperante que en países europeos en donde existe una redes de protección social muy generosa y amplia; cuando uno pierde su trabajo, en general, está protegido por 1 o 2 años con ingresos más o menos similares a los que tenía cuando trabajaba".
En el plano social, esa protección permite mayor estabilidad, a diferencia de cuando pierde su trabajo y no tiene cobertura de desempleo, como puede ser en muchos casos en América Latina. "Entonces sabemos que ese tipo de cosas también pueden generar problemas en otros ámbitos".
Para Molano, México es hoy uno de los mejores créditos en la región y puede ser el mejor posicionado para capear una tormenta global. "La política prudente es la virtud más importante del país y en 2009 cuando la mayor parte del mundo estaba experimentando con el ‘vudú Keynesiano', México era el único país que restringía su política fiscal. Como resultado, no sufrió ninguno de los dolores fiscales y de deuda que están envolviendo al planeta".
De igual forma, agrega Molano, su régimen de tipo de cambio flotante "le permitió soportar el infierno que estalló en el extranjero. El peso mexicano se devaluó más de 50%, pero esto no fue un problema dentro del sistema financiero. Los bancos mexicanos se encuentran entre los mejor capitalizados en el mundo, mientras que los prudentes estándares de crédito también limitaron el apalancamiento excesivo que yacía en los sectores de vivienda y corporativo".
Como resultado, las variables macroeconómicas del país son sanas. La economía mexicana debe crecer más de 4.5% anual en 2010. El déficit de cuenta corriente será menor de 1% del PIB y la inflación seguirá cerca de 4% anual y, "en consecuencia, México no está sufriendo los problemas de sobrecalentamiento que están plagando a demasiados de sus pares y también hay signos de que la violencia está llegando a su fin"
Fuente: cnn expansión

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HACIENDA SUAVIZA LEY ANTILAVADO DE DINERO


El Senado eliminó las figuras “filosas” que propuso el presidente Felipe Calderón en materia de combate al blanqueo de dinero, para sustituirlas por una estrategia integral que no obligue a los ciudadanos a convertirse en investigadores, evita la criminalización de notarios, corredores y fedatarios, y traslada de la Secretaría de Hacienda a la PGR las facultades para detectar y detener los recursos que utilizan el crimen organizado y el narcotráfico.

A dos días de concluir el periodo de sesiones en el Senado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al frente Ernesto Cordero, y senadores del PAN, PRI y PRD aceleraron las negociaciones que posibiliten la aprobación de la ley antilavado de dinero entre hoy y mañana.

Así, las negociaciones giran en torno a un nuevo documento alterno a la iniciativa de Calderón.
Sin embargo, la aprobación de esa ley está en vilo, debido a que el PRI y PRD aún tienen reservas, pues demandan que no sea Hacienda, sino la PGR, quien tutele completamente las acciones contra ese delito, ya que de lo contrario la ley podría ser utilizada por el gobierno sólo como herramienta de recaudación fiscal.

Y es que la nueva propuesta de dictamen del Senado -de la que El Economista obtuvo una copia- contempla la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada a cargo de la SIEDO de la PGR, pero conserva que sea la Secretaría de Hacienda, la dependencia de inteligencia financiera que sirve de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de lavado de dinero.


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Admite que la iniciativa de Calderón debe ser modificada, porque “no abarca en su totalidad los fines” de combate al blanqueo de dinero y se concentra en las sanciones contra los sujetos obligados a reportar actos sospechosos, lo que conduciría a una medida únicamente de recaudación fiscal.
Quitan filo a iniciativa presidencialEl Senado considera errónea la iniciativa de Calderón para obligar a notarios, corredores, fedatarios públicos y abogados a reportar actividades sospechosas, sin garantías jurídicas para evitar que sean víctimas de represalias por parte de la delincuencia organizada o se cometan abusos en su contra.
La nueva propuesta contempla que ese grupo de profesionales, Gatekeeper, reporten actividades específicas que puedan ser susceptibles de vínculos con el narcotráfico o el crimen organizado, como los juegos de apuestas, compra-venta de bienes muebles e inmuebles.
Para garantizar su seguridad y actos de represalias, esos profesionales no estarían obligados a reportar directamente a la autoridad, sino mediante una entidad colegiada que deberá crearse.
Además, se eliminan las sanciones penales en su contra para dejarlas en sanciones administrativas y económicas cuando falsen, impidan u omitan entregar la información.
El Senado insertó a los bancos como corresponsables de combatir ese delito, a través de reportes a la autoridad, hecho que Calderón no contempló.
“Efectuamos una profunda reestructuración de la iniciativa, a efecto de enfocar la misma no en los sujetos, sino en las actividades vulnerables a ser utilizadas en los procesos de lavado de dinero”, refiere el documento.
Aumenta de 100,000 a 200,000 pesos, el monto permitido para operaciones como compra de vehículos nuevos o usados; joyería, metales preciosos, obras de arte, adquisición de boletos para juegos de apuestas, blindaje de vehículos, y de 1 millón de pesos para la transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles.
“Reconocemos el impacto que tendrá la misma, en la forma de hacer negocios y de llevar a cabo transacciones económicas”, admite el documento.
Con respecto a las multas, prevén de 200 y hasta 3,000 salarios mínimos a quien incumpla la ley, incumpla con la presentación de reportes a la autoridad y con dos a ocho años de prisión a quien proporcione información falsa o la altere, incluidos los servidores públicos.
Fuente: el economista
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viernes, 10 de diciembre de 2010

AFORES, CON RECURSOS PARA FINANCIAR EMPRESAS



Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) tienen disponibles 230,000 millones de pesos para financiar a empresas mexicanas a través del mercado de valores y apoyar con ello la generación de empleos.

El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Pedro Ordorica Leñero, dijo que de esos recursos, 90,000 millones de pesos serían para impulsar a nuevas empresas que entren a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) con ofertas accionarias, y 140,000 millones para Certificados de Capital de Desarrollo (CKDes).

Aclaró que las Afores todavía tienen capacidad para apoyar a las empresas, aun cuando el monto de financiamiento asciende a 428,923 millones de pesos en deuda, acciones y CKDes.
En conferencia de prensa, precisó que las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores) tienen invertidos 125,000 millones de pesos en ofertas públicas iniciales de acciones en la BMV, y "van a ser los principales inversionistas del mercado de renta variable".

Si no existiera este inversionista institucional no se daría entrada de nuevas empresas al mercado accionario mexicano, pues -indicó- se apoya la colocación de compañías medianas como la Sociedad Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) Proteak y otras de mayor tamaño como OHL, donde las Afores tomaron 60% de la emisión.
A partir de lo anterior, Ordorica Leñero consideró que "la expectativa para el 2011 es buena, de que sigan siendo una fuente de financiamiento para empresas mexicanas".
Refirió que la participación de las Siefores en CKDes permitió impulsar distintos proyectos productivos por un valor aproximado a los 30 mil millones de pesos, y aún hay disponibles más de 140,000 millones de pesos para invertir en estos instrumentos, en tanto que en el mercado de deuda tienen invertidos 277,323 millones de pesos.
De esta manera, subrayó, las Afores financian con 428,923 millones de pesos a empresas mexicanas de distintos tamaños y de diversos sectores de actividad económica.
El presidente de la Consar puntualizó que los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) apoyan empresas privadas que generan cerca de dos millones de empleos
Fuente: El economista.

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