jueves, 16 de diciembre de 2010

VENTAJAS DEL DICTAMEN FISCAL EN MATERIA DE ESTADOS FINANCIEROS


Antecedentes

El dia 30 de junio de 2010, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria", destacando la opción para los contribuyentes de decidir la presentación del dictamen fiscal ante las Autoridades Fiscales, a partir del ejercicio fiscal de 2010, siempre y cuando presenten cierta información que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Reglas relativas a la información que habrán de presentar los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen fiscal

Es conveniente señalar que a la fecha, el SAT, sólo ha dado a conocer dicha información de manera parcial y se espera que en breve lo haga de manera total, e incluya los formatos respectivos.

Por tanto, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público Autorizado, y opten por no presentar el dictamen fiscal:

1. Deberán manifestar en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR, es decir, personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2011 y personas físicas, a más tardar el 30 de abril de 2011.

2. Presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información que en breve dará a conocer el SAT.

Actualmente el dictamen fiscal constituye un gran apoyo para el SAT y ha contribuido a generar una cultura de transparencia para las empresas mexicanas. Lo cual significa que los contribuyentes, aun siendo voluntarios, han encontrado un valor fiscal adecuado.

De hecho, aproximadamente el 25% del total de los dictámenes fiscales presentados "son voluntarios".

¿Qué ventajas tiene el presentar dictamen fiscal?

Independientemente de la opción de presentar o no presentar el mencionado dictamen, en la práctica, la mayoría de los contribuyentes decidirán la emisión voluntaria del mismo, por las ventajas que esto representa.

A este respecto, debemos señalar, que en las disposiciones fiscales vigentes se observan las siguientes ventajas para los contribuyentes, que decidan presentar el multicitado dictamen fiscal:

1. Revisión secuencial.
2. Complementaria por dictamen (No cuenta para el límite).
3. Cumplimiento espontáneo (10 días).
4. Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).
5. Devolución con declaratoria del CPR.
6. Opción de solicitar certificados a nombre de terceros.
7. Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad.
8. Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (Del día 28 al 27 del siguiente).
9. Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente.
10. Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
11. Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en el caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciones).
12. Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (El artículo 51, fracción III del RCFF, habla de obligados a dictaminar).

Asimismo, es importante mencionar que el no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales.

Conclusiones
El dictamen fiscal ha contribuido a generar una cultura de transparencia y mejora administrativa en las empresas mexicanas que les da certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Además es necesario destacar que el dictamen fiscal se realiza en México desde hace más de 50 años (nació en abril de 1959), de los cuales solamente los últimos 20 años ha sido obligatorio (a partir de diciembre de 1990).

Debe tomarse en cuenta que tomar la opción de no dictaminarse, requiere de cualquier forma, presentar la información que se determine, mediante reglas de carácter general y seguramente, los contribuyentes que opten por no dictaminarse, estarán en riesgo mayor de que el SAT ejerza sus facultades de comprobación, respecto de los que si se dictaminen.

Actualmente el SAT revisa entre el 8 y 10% de los contribuyentes que presentan dictamen fiscal, cifra que seguramente disminuirá a un 4 o 5% por lo expuesto en el párrafo anterior.

Fuente: IMCP

 

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