lunes, 6 de julio de 2015

SCJN: La enajenación de bienes en territorio nacional no transgrede el principio de legalidad tributaria


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó mediante la tesis 2a.XLI/2015, que la figura de la enajenación de bienes realizada en territorio nacional, no contraviene el principio de legalidad tributaria que se encuentra en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(CPEUM).
La SCJN estableció que al respecto existen dos supuestos, ya sea que el bien a enajenarse se encuentre en el territorio nacional al momento de realizar el envío al adquiriente o cuando no habiendo tal, en el país se efectúe la entrega por el enajenante; ambos nos refieren a situaciones donde el adquiriente se encuentra fuera del territorio nacional.
Cabe señalar que con base en lo anterior la SCJN indicó que a pesar de que se debe advertir que la diferencia entre la persona que realiza la enajenación en territorio nacional de aquella que reside fuera de él, radica en aquel que retendrá el impuesto al valor agregado (IVA), pues la verdadera enajenación se consumará hasta que se cobren las contraprestaciones derivadas de dicha actividad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio de lo enajenado.
Por tanto, no se está violentando el principio de legalidad tributaria, ya referido, pues en el sistema tributario al cual pertenecen se definen el sujeto y el objeto del impuesto, con lo cual no es necesario que la autoridad fiscal determine sus elementos esenciales.
Fuente:SCJN

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