martes, 14 de julio de 2015

Novedades de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF del 2 de julio, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea (RM) Fiscal para 2015, dentro de la cual destacan los siguientes puntos:
1. Se ratifica, mediante la regla 4.3.6., el gravamen del 16% del impuesto al valor agregado (IVA) a los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. Cabe mencionar que lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a la enajenación de los productos en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini súpers”, tiendas de autoservicio y, en general, cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos, y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de “comida rápida” o “fast food”.
Lo anterior resulta aplicable a la enajenación de los siguientes productos: Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas; Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos ywraps; Croissants, incluyendo los denominados cuernitos; Bakes, empanadas o volovanes; Pizzas, incluyendo la denominada focaccia; Guisos, incluyendo las denominadas discadas; Perritos calientes (hot dogs) y banderillas; Hot cakes; Alitas; Molletes; Hamburguesas; Bocadillos (snacks); Sushi; Tamales; Sopas Instantáneas y Nachos.
2. La regla 2.4.14., establece que las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente.
3. Se da la opción de llevar la contabilidad en idioma distinto al español mediante la regla 2.8.1.19.
4. La regla 2.20.4., señala que los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a 30 millones de pesos.
5. Por su parte, la regla 2.20.5., indica que los contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones realizadas con residentes en el extranjero, que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF), tendrán por cumplida esa obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que les sean aplicables:
a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
d) Operaciones con partes relacionadas.
e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
f) Operaciones efectuadas con residentes en el extranjero.
6. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras, inversiones y gastos, cuyo importe sea superior a 2 mil pesos, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así lo establece la regla 3.13.12.
7. En materia de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, las reglas 5.2.37. a 5.5.44., establecen lo siguiente:
a) Los códigos de seguridad se generarán por el SAT y serán proporcionados previa solicitud.
b) La solicitud se deberá hacer a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
c) Se deberá proporcionar al SAT, en línea y en tiempo real, la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión de los mismos en las cajetillas de cigarros.
d) Se podrán continuar solicitando los códigos de seguridad que proporcione el SAT, siempre y cuando sigan cumpliendo con las características técnicas y de seguridad, del Sistema de Códigos de Seguridad que señala el anexo 26.
e) Los códigos de seguridad que no hayan utilizado, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos.
8. Se adiciona el Capítulo 11.11. “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, que comprende las reglas 11.11.1. y 11.11.2.
En primer lugar, la regla 11.11.1., señala los requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por su parte, la 11.11.2., establece los requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios, causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
9. Se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17 y 23 de la RM para 2015.
Asimismo, se dan a conocer los anexos 13 y 26 de la RM para 2015.
Por último, esta Resolución modificatoria entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 3 de julio de este año.
Fuente:DOF



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