lunes, 6 de julio de 2015

Será en octubre cuando se presente la información de los contratos outsourcing al INFONAVIT

La Gerencia de Servicio a Empresas Aportantes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó en la página de Internet de ese Instituto, un comunicado de prensa respecto al Decreto por el que se adiciona el artículo 29-Bis a la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), dado a conocer en el DOF del 4 de junio de 2015, y el cual entró en vigor a partir del día 5 del mismo mes y año.
Así, el INFONAVIT indica que el nuevo artículo 29-Bis, en resumen prevé lo siguiente:
Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Serán considerados patrones y no intermediarios las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de referencia.
Asimismo, indica que,
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; RFC y NRP, entre otros.
II. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
En ese sentido, el INFONAVIT precisa en el comunicado que la información anterior se exhibirá en las Delegaciones del Instituto hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Y si bien la disposición entró en vigor el 5 de junio de 2015, los datos que se proporcionarán al Instituto serán los correspondientes al tercer trimestre de 2015; es decir, de julio a septiembre, por lo cual se presentarán en el mes de octubre del presente año.
Fuente:www.infonavit.org.mx

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