El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el documento denominado “Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1 y 3”, mediante el cual se establece lo siguiente:
1. Se incluye la regla 2.7.1.35. “Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación”, la cual dispone los requisitos aplicables para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; 31, fracción VII, 172, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, 27, fracción VI y 147, fracción XIV de la LISR vigentes, así como del artículo 6, fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación ejerzan la opción de deducir los gastos por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun cuando el prestador de los servicios no haya trasladado ni cobrado el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.
2. Se modifican los anexos 1 y 3 de la RM para 2015.
Cabe señalar que mediante la reforma al anexo 1 “Formas oficiales aprobadas; catálogo de claves de instituciones de crédito para formas oficiales; instructivo para la presentación de información en medios magnéticos; información para las formas oficiales de entidades federativas”,1 se incluye la forma 59 “Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”, de uso electrónico.
3. Se indica que para los efectos de la regla 3.11.7. “Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación”, durante el ejercicio fiscal 2015, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa-habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa-habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
4. Se aclara que los artículos tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 18-XII-2014), los cuales contienen la presentación de manera escalonada de las obligaciones consistentes en llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviar la información contable de manera mensual al SAT, continúan aplicables.
1 El nombre de este anexo es labor autoral
Cabe señalar que esta disposición se encuentra pendiente de publicar en el DOF.
Fuente: SAT