lunes, 23 de marzo de 2015

Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2015

El pasado 3 de marzo se publicó en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, y su anexo 1.
Dentro de lo cambios más importantes, destacan: la actualización de formatos para la presentación del dictamen de estados financieros; facilidades administrativas para que las personas físicas expidan Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) con Firma electrónica Avanzada (FIEL), así como la devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas. Asimismo, se deroga la obligación aplicable a los proveedores de certificación de CFDI, de ingresar en el Buzón Tributario al menos “una y como máximo cinco” direcciones de correo electrónico. La derogación de la obligación antes mencionada, también es aplicable a los prestadores autorizados de servicios de recepción de documentos digitales.
Para efectos de la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), se adiciona el procedimiento para la devolución de ese impuesto en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado; en este caso, relativo al Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Por otra parte, con relación a las obligaciones fiscales se dan los parámetros para aclarar, a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), movimientos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y se elimina el plazo de respuesta. En este entorno, también se modifican los requisitos de las representaciones impresas del CFDI.
Otro tema relevante que se da a conocer se refiere al mecanismo a seguir en la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
Además, se publican los requisitos para obtener las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación.
En otro tema, también hay modificaciones en lo relativo a la emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados, y la opción de retener el ISR y el IVA, así como a los ingresos que sean cobrados a través de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva.
De igual manera, se reforman las obligaciones relativas a las retenciones del ISR e IVA a personas físicas por parte de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva.
Respecto a la información de Operaciones Relevantes señaladas en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se modifican los meses en que se tiene que presentar ésta, siendo los actuales: mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio fiscal correspondiente.
En relación a los contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros, se elimina a las personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas, de esa obligación.
En lo tocante a las deducciones para instituciones de seguros, se da a conocer que no se considerará incremento o disminución de las reservas de riesgos en curso de seguros de largo plazo, el monto de las variaciones que se presenten en el valor de dichas reservas y que se registre en el rubro denominado “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular Única de Seguros emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En adición a lo anterior, se indica que los contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, aquellas cantidades que se hubieran considerado como deducibles, en los términos del artículo 151, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente.
De igual manera se actualiza el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2014, el cual quedó en  0.0363.
Finalmente, otros temas que sufrieron reforma son los relativos a:
• Dividendos, utilidades o ganancias distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros.
• Servicios prestados por agentes navieros.
• Proveedores de Servicios Autorizados para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la LIESPYS.
• Devolución del IVA a diversos municipios de Guerrero.
• Reforma a los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23 de la RM para 2015.
Los cambios mencionados entraron en vigor a partir del 4 de marzo de 2015.
Fuente:DOF
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