miércoles, 6 de octubre de 2010

ACTUALIZACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN


El pasado 29 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página electrónica una actualización del Anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010, con la cual se hacen las adecuaciones siguientes:

1. Reglas que se modifican:

a) I.2.1.4. “Días inhábiles”
Se indica que para los efectos del artículo 12, primero y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010, así como el 15 y 17 de septiembre del mismo año.

b) I.2.10.6. “Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas”

(i) Se precisa que las instituciones de seguros o de fianzas que expidan los estados de cuenta de forma trimestral, para efectos de esta regla, serán las que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales.

(ii) En las operaciones que amparan tales estados de cuenta se incluyen: la de coaseguro y la de coafianzamiento.

(iii) Se precisa que los estados de cuenta que expidan dichas instituciones, que amparen las operaciones que en la regla se describen, podrán servir como constancias de retención del ISR −se precisa el concepto del gravamen−, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción −antes sólo decía “comprobantes”, y en vez de “ingreso” se hacía referencia al concepto de “acumulación”−. Asimismo, se incorpora la indicación de que servirán como comprobantes de traslado del IVA.
(iv) Se estipula que uno de los requisitos de los estados de cuenta en cuestión, es que deberá adjuntarse el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta.
2. Se adiciona un cuarto artículo resolutorio en el cual se establece que, para los efectos de la regla I.3.9.11. “Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos”, en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán solicitar nuevamente autorización en el mismo ejercicio en el cual se notificó la revocación, promoviendo para tales efectos en los términos de la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el anexo 1-A “Trámites fiscales”.
Cabe señalar que esta Resolución está pendiente de publicarse en el DOF y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Fuente: SAT

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