miércoles, 6 de octubre de 2010

IMSS DISPENSA GARANTÍAS Y DIFIERE PAGO DE CUOTAS


Se dieron a conocer las facilidades otorgadas por el Seguro Social a los patrones que han tenido problemas para cumplir con sus obligaciones de pago, en los siguientes casos:

Regularización de la situación fiscal (Patrones en general)
Tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del IMSS, se dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos de la LSS y sus Reglamentos, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.

Si los patrones o sujetos obligados incumplen en el pago de dos parcialidades, el Seguro Social les exigirá la exhibición de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización para el pago en parcialidades.

Estos beneficios tendrán vigencia del 6 de octubre al 31 de diciembre de este año.

Patrones afectados por los desastres naturales en Veracruz
Se conceden los beneficios que se describen a los municipios del estado de Veracruz, enlistados en las declaratorias de emergencia y de desastre natural publicadas por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación del 21, 24 y 29 de septiembre pasados, los cuales puede consultar al final de la nota "Beneficios para afectados por Karl", a saber:

Prórroga de pago
Se autoriza la prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas patronales causadas en septiembre y octubre, incluyendo las correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos de las parcialidades y pagos diferidos autorizados iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010.

Los patrones y demás sujetos obligados referidos, que con anterioridad a septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la LSS, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Dispensa de la garantía del interés fiscalSe dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, a quienes se autorice el pago en parcialidades de las cuotas patronales, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la LSS y sus Reglamentos y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas establecidas.
Si se deja de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados, conforme al presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades o diferido autorizados conforme al mismo.
En este caso, las Subdelegaciones competentes de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, respectivamente, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos procedentes, de conformidad con la LSS.
No actos de fiscalizaciónLas Delegaciones y Subdelegaciones correspondientes a los municipios mencionados, no ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización durante el período que correrá del 6 de octubre al 15 de noviembre de 2010.
Prórroga para presentar el dictamen Se concede prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para presentar el dictamen por contador público autorizado, en los casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las afectaciones mencionadas.
No imposición de multasPor septiembre y octubre no se impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que hubiesen incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos (comprobable), en términos de lo dispuesto en el artículo 304-C, de la LSS.
Vigencia: 6 de octubre de 2010.
Fuente: IDC Online (Acuerdos ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, y ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR (IMSS, DOF del 5 de octubre de 2010)).

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