Debido a las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF),(1) las cuales obligan a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales digitales (CFD) a partir del 1 de enero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal el Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010 (DOF 11-VI-2010), con la cual da a conocer los lineamientos aplicables para cumplir adecuadamente la citada obligación.
Cabe señalar que conforme al artículo primero transitorio de esta Resolución, las disposiciones en ella contenidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, excepto lo establecido en los artículos tercero y cuarto de los transitorios, los cuales estarán vigentes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Para tales efectos, en este Anteproyecto se adiciona lo siguiente:
1. Los numerales 30 a 37 del “glosario”, los cuales incluyen abreviaturas de conceptos relativos a los CFD.
2. Un Capítulo I.2.23. al Libro I, denominado “De los Comprobantes Fiscales ”, que comprende las siguientes secciones:
a) I.2.23.1. “Disposiciones generales”.
b) I.2.23.2. “De los comprobantes fiscales en papel”.
c) I.2.23.3. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet”.
d) I.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.
e) I.2.23.5. “De los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales”.
f) I.2.23.6. “De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición”.
3. Un Capítulo II.2.23. al Libro II, denominado “De los Comprobantes Fiscales ”, que
2. Un Capítulo I.2.23. al Libro I, denominado “De los Comprobantes Fiscales ”, que comprende las siguientes secciones:
a) I.2.23.1. “Disposiciones generales”.
b) I.2.23.2. “De los comprobantes fiscales en papel”.
c) I.2.23.3. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet”.
d) I.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.
e) I.2.23.5. “De los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales”.
f) I.2.23.6. “De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición”.
3. Un Capítulo II.2.23. al Libro II, denominado “De los Comprobantes Fiscales ”, que
comprende las siguientes secciones:a) II.2.23.1. “Disposiciones generales”.
b) II.2.23.2. “De los comprobantes fiscales en papel”.
c) II.2.23.3. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet”.
d) II.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.
e) II.2.23.5. “De los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales”.
Asimismo, el Anteproyecto establece las siguientes situaciones:
1. Los contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI).
b) II.2.23.2. “De los comprobantes fiscales en papel”.
c) II.2.23.3. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet”.
d) II.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.
e) II.2.23.5. “De los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales”.
Asimismo, el Anteproyecto establece las siguientes situaciones:
1. Los contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI).
2. Aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados (PSGCFDA).
3. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2 “Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos”, durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000.
4. Se reforman los anexos 1-A “Trámites fiscales” (del cual también se da a conocer su anteproyecto de modificaciones) y 20 “Medios electrónicos” de la RM para 2010.
5. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1. “Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD”, la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.
6. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1. “Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD”, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán presentar a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de Internet del SAT, el aviso a que se refiere la regla II.2.8.5. “Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación de y envío de comprobantes fiscales digitales”, penúltimo párrafo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, a efecto de mantener vigente su autorización únicamente durante el primer semestre de 2011.
7. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1. “Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD”, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación, a fin de que éstos puedan optar por contratar los servicios de un proveedor de certificación de CFDI autorizado en términos de la regla II.2.23.3.3. “Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado”.
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(1) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995 (DOF 7-XII-2009)
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(1) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995 (DOF 7-XII-2009)
Fuente: SAT
