miércoles, 8 de septiembre de 2010

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RM PARA 2010


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página electrónica el Anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010, el cual se integra de las reformas, adiciones y derogaciones que se habían dado a conocer en el Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2010 con sus diversas actualizaciones, entre las cuales destacan los aspectos siguientes:

1. Se adiciona la regla I.2.18.14. “Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009”. Se indican los anexos que podrán no presentar los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros o que hubieran optado por hacerlo para el ejercicio fiscal 2009.

2. Se adiciona la regla I.6.2.9. “Código de seguridad en cajetillas de cigarros para su venta”, para permitir que durante el ejercicio fiscal 2010 los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no impriman el “código de seguridad”, a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS) en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

3. Se modifica la regla II.2.19.2., relativa a las nuevas fechas para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2009, conforme a lo siguiente:
Letras del RFC Fecha de envío
De la A a la F Del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O Del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & Del 27 al 31 de agosto de 2010
Asimismo, se precisa que tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de septiembre de 2010.
4. Se incorpora el Capítulo II.13.3. denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, el cual comprende las reglas siguientes:
a) II.13.3.1. “Pago en parcialidades del ISR e IETU anual”.
b) II.13.3.2. “Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU”.
5. Se adiciona el Capítulo II.13.4. “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2010”, conformado por las reglas siguientes:
a) I.13.4.1. “Documentación comprobatoria del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) en la enajenación de vehículos nuevos a personas físicas”.
b) II.13.4.2. “Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal”.
6. Se hacen algunas aclaraciones respecto a una parte del contenido de la RM para 2010, publicada en el DOF el pasado 11 de junio.
7. Se establece que para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el 53 de su Reglamento (RCFF), tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos conforme a la regla II.2.15.1. de la RM para 2010, se amplía el plazo hasta el 5 de agosto de este año para la presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2010.
Cabe señalar que esta Resolución está pendiente de publicarse en el DOF y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo.
Fuente: SAT

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