miércoles, 17 de abril de 2013

La SCJN niega amparo a empresas contra la Ley del ISR. 5 de abril



El pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó uno de los ocho amparos promovidos ante la misma, contra el artículo 32 de la Ley del impuesto sobre la renta es inconstitucional, en el que sus promotores consideran violadas sus garantías de proporcionalidad y equidad tributaria al momento de no poder deducir las pérdidas sufridas en la enajenación de acciones y en la realización de operaciones financieras derivadas de las mismas acciones. 

Entre los promotores de dichos amparos se encuentran Grupo Urbano Promotor, Grupo Financiero Banorte, Casa de Bolsa Banorte, Rotoplas de Latinoamérica, televisión Independiente de México, Grupo Posadas y ZN México General Partner.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 
Especialistas: Urge Reglamento para precisar disposiciones del esquema de outsourcing
Diversas firmas de capital humano y especialistas en la materia laboral, señalaron que a más de dos meses de que inició la vigencia de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), es necesario un Reglamento para que las empresas puedan aplicar el esquema de outsourcing o subcontratación de personal con certeza jurídica en las contrataciones, especialmente el artículo 15-A de la citada ley. 
Cabe recordar que el tema de la subcontratación u outsourcing quedó regulado en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT, en los cuales se señala que el trabajo bajo ese régimen es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, que será aquella persona física o moral que fijará las tareas del contratista y lo supervisará en el desarrollo de los servicios o de la ejecución de las obras contratadas.
De ahí que los especialistas en materia de trabajo coincidan en que las empresas encontraron la principal complicación en el artículo 15-A de la LFT, pues establece que éstas podrán utilizar el outsourcing siempre y cuando no cubra "todas las actividades" de la beneficiaria, pero no precisa cuál es el porcentaje máximo de la plantilla que puede contratarse con esa modalidad.
Por ello la urgencia del Reglamento que aclare los alcances del outsourcing y dé certeza a  empresas, trabajadores e inversionistas. 
No obstante, los expertos indican que en tanto se expide el Reglamento, las organizaciones se encuentren en una etapa de análisis de los contratos celebrados con las firmas subcontratistas y de reestructura de sus plantillas laborales, pues ahora además de evaluar los requerimientos para la prestación del servicio, están verificando que ese proveedor cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales.
Cifras de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) indican que actualmente hay alrededor de 140 mil trabajadores formales bajo ese esquema. Asimismo, estima que las empresas subcontratan alrededor de 10% de su personal, sobre todo para puestos especializados o por proyectos de negocio.  
En tanto, un reporte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que al menos 250 mil personas son subcontratadas por empresas ilegales.
Fuente: El Economista


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