miércoles, 17 de abril de 2013

IMCP: La revisión del SAT a tarjetas de crédito por discrepancia fiscal se sanciona con prisión




En conferencia de prensa, el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Pedro Carreón Sierra, explicó que la revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las tarjetas de crédito “puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco, pero que presentan alguna discrepancia fiscal”. Por ello, aclaró que ésta se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, es decir, con prisión.
Carreón Sierra mencionó que la búsqueda de información que realiza el SAT en las tarjetas de crédito se hace con la finalidad de encontrar irregularidades, dado que los bancos están obligados a proporcionar al fisco información como: el nombre del cuentahabiente, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el límite de crédito de la tarjeta al 31 de diciembre y los montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma, y desglosados por mes, “para fiscalizar a las personas que están en la informalidad y a los evasores, aunque se trate de personas que no están inscritas en el padrón de contribuyentes”, enfatizó.
Con base en ello, se hace la comprobación del monto de las erogaciones, se establece la discrepancia con la declaración del ejercicio (la cual existe cuando en un año se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados), y después se le dará a conocer a la persona el resultado. De esa manera, el contribuyente tendrá sólo 15 días para informar por escrito al fisco las razones de su inconformidad o el origen que explique tal discrepancia.
Fuente: El Economista
   

Acuerdo que establece los lineamientos para que los partidos políticos nacionales que optaron por hacerlo, presenten el Dictamen Financiero 2012
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa mediante el Folio 21/2012-2013, que derivado del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobado el 14 de noviembre de 2012, el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, compartió que en dicho acuerdo se establecieron los plazos y condiciones para los partidos políticos nacionales que opten por contratar contadores públicos registrados (CPR's) para dictaminar sus estados financieros correspondientes al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 
Asimismo, aclaró que a partir del ejercicio 2013 el dictamen será obligatorio.
Cabe señalar que el acuerdo citado establece que los interesados en dictaminar deben ser CPR's ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que deberán cumplir con los ordenamientos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con el Reglamento de Fiscalización, así como con las disposiciones normativas profesionales. 
Fuente: IMCP


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