El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día
de hoy (29 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios
fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de
julio de 2007.
Al respecto, se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los
trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del
presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los
seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y
vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a
la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario
base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.88 veces el
salario mínimo general vigente, siempre y cuando el salario base de cotización
sea superior a 1.88 veces el salario mínimo general vigente.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el
ejercicio fiscal de 2018, las veces del salario mínimo general serán de 1.91
veces el salario mínimo general vigente.
Fuente: IMSS
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