El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día
de hoy (29 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios
fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de
julio de 2007.
Al respecto, se exime parcialmente a los patrones del campo,
así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo
Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero
patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad;
de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un
monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen
conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de
considerar 1.88 veces el salario mínimo general vigente, siempre y cuando el
salario base de cotización sea superior a 1.88 veces el salario mínimo general
vigente.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el
párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2018, las veces del salario mínimo
general serán de 1.91 veces el salario mínimo general vigente.
Fuente: IMSS