martes, 2 de febrero de 2016

Se publica reforma política que crea la Ciudad de México

Viernes, 29 de enero de 2016
Se publica reforma política que crea la Ciudad de México
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El día de hoy se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”.
Como es bien sabido por lo actual del tema, el objeto de la reforma es la creación del estado número 32 que integrará a la República Mexicana, convirtiendo el hasta ahora Distrito Federal en la Ciudad de México.
Como en anteriores ocasiones, se trata de una reforma notablemente extensa  a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que modifica, por decir algunos, los artículos 2, 6, 17, 27, 40, 41, 73, 76, 79, 102, 105, 108, 123 y 130 del propio ordenamiento.
Por su parte, los artículos transitorios disponen que el decreto modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, salvo disposición en contrario según lo establecido en los demás transitorios.
En cuanto a vigencias diferidas, se contemplan las reformas al primer párrafo del Apartado B del artículo 123 y la Base XI del Apartado A del artículo 122 relativas al régimen jurídico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Posteriormente, dentro de los propios transitorios, se prevén diversos temas electorales en cuanto a la conformación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las candidaturas independientes, las diputaciones constituyentes, y demás figuras.
También se considera el tema de la situación y derechos laborales que tendrán a partir de ahora los trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local.
Finalmente, un tema de suma relevancia y que no podía tomarse a la ligera en este decreto, es la integración del poder constituyente encargado de la creación de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los recursos públicos a los que accederán las nuevas figuras conocidas como Alcaldías (antes delegaciones políticas).
Cabe señalar, que al iniciar la vigencia de la reforma política, todas las referencias que se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Autor: Elisa Cristina Álvarez Pérez
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Viernes, 29 de enero de 2016
Se publica reforma política que crea la Ciudad de México  El día de hoy se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”.Como es bien sabido por lo actual del tema, el objeto de la reforma es la creación del estado número 32 que integrará a la República Mexicana, convirtiendo el hasta ahora Distrito Federal en la Ciudad de México.Como en anteriores ocasiones, se trata de una reforma notablemente extensa  a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que modifica, por decir algunos, los artículos 2, 6, 17, 27, 40, 41, 73, 76, 79, 102, 105, 108, 123 y 130 del propio ordenamiento.Por su parte, los artículos transitorios disponen que el decreto modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, salvo disposición en contrario según lo establecido en los demás transitorios.En cuanto a vigencias diferidas, se contemplan las reformas al primer párrafo del Apartado B del artículo 123 y la Base XI del Apartado A del artículo 122 relativas al régimen jurídico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.Posteriormente, dentro de los propios transitorios, se prevén diversos temas electorales en cuanto a la conformación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las candidaturas independientes, las diputaciones constituyentes, y demás figuras.También se considera el tema de la situación y derechos laborales que tendrán a partir de ahora los trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local.Finalmente, un tema de suma relevancia y que no podía tomarse a la ligera en este decreto, es la integración del poder constituyente encargado de la creación de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los recursos públicos a los que accederán las nuevas figuras conocidas como Alcaldías (antes delegaciones políticas).Cabe señalar, que al iniciar la vigencia de la reforma política, todas las referencias que se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Autor: Elisa Cristina Álvarez PérezLegal Editor Thomson Reuters Puedes consultar esta información en:• CheckpointConsulta nuestros productos clic aquíSi necesitas asesoría contáctanos:(52) 55 5351 950201800 200 3947 atencionmexico@thomsonreuters.com  www.thomsonreutersmexico.com


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