El pasado 18 de noviembre apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el compendio de la Reforma Fiscal de 2016, el cual incluye el decreto con el que se adiciona el artículo 76-A a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (puede consultar la Reforma en esta liga:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415878&fecha=18/11/2015 ).
Este nuevo artículo 76-A se origina como parte de los esfuerzos de la autoridad fiscal mexicana (SAT) por responder a las recomendaciones en materia fiscal que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) emite como parte del ya famoso plan de acción BEPS (Base Erosión and Profit Shifting), específicamente, la acción 13, referente a la documentación de precios de transferencia. Es así que México se convertió en el 4° país en incorporar en su legislación los nuevos estándares de documentación emitidos por la OCDE (además de España, Reino Unido y Austria).
El artículo en comento señala nuevas obligaciones de revelación de información para los contribuyentes que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas. En primera instancia, los contribuyentes que se señalan en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV, (es decir, aquellos obligados a presentar DISIF) y que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados a presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal que se trate, las siguientes declaraciones anuales:
- Declaración informativa maestra del grupo empresarial multinacional: Esta obligación aplica a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas del extranjero. Se solicita información de la estructura organizacional del grupo, sobre sus intangibles, actividades financieras, la posición fiscal y financiera del grupo.
- Declaración informativa local de partes relacionadas: En esta declaración se deberán presentar datos importantes del estudio de precios de transferencia, que el contribuyente debe tener para sustentar sus operaciones con partes relacionadas. Esta obligación implica revelar información de todas las operaciones con partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras.
- Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional: La obligación consiste en revelar en un formato información importante de las actividades, a nivel mundial, del grupo empresarial, como son: distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, localización de las actividades económicas del grupo señalando ingresos (con partes relacionadas e independientes) utilidades y pérdidas, ISR pagado y causado en el ejercicio, cuentas de capital, número de empleados, activos fijos, así como un listados de todas las empresas integrantes del grupo y de sus actividades económicas.
Debido a las características de la declaración país por país, esta obligación es aplicable solo a los contribuyentes que sean personas morales controladoras multinacionales residentes en México, y que el ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos consolidados (a nivel Grupo) superiores a doce mil millones de pesos. Asimismo, también deberán presentar esta declaración las subsidiarias mexicanas que hubiesen sido designadas por su controladora del extranjero como responsable de proporcionar la declaración país por país.
El artículo señala que el SAT proporcionará las reglas y formatos oficiales para la presentación de estas declaraciones, y que la autoridad podrá solicitar información adicional a la mencionada. Sobre este último punto, si bien la OCDE ha emitido diversos documentos informativos sobre las características que debieran tener este tipo de declaraciones, el SAT deja abierta la puerta para solicitar “información adicional”, lo cual podría poner bajo gran incertidumbre jurídica a los contribuyentes.
También se señala que en los casos en que el SAT no pueda allegarse de la declaración país por país de un grupo multinacional residente en el extranjero con subsidiaria en México, una vez agotados los mecanismos de intercambio de información de los tratados internacionales, el SAT podrá solicitar la declaración a la subsidiaria mexicana, quien contaría con 120 días para presentarla. Esta disposición puede poner en serios aprietos a las subsidiarias mexicanas, que muy probablemente no contaría con la información y los medios para cumplir con la solicitud de la autoridad en tan corto tiempo. Se espera que el SAT proporcione reglas adicionales para concretizar en qué casos prácticos aplicaría esta situación.
Respecto a las sanciones por no cumplir con la obligación de presentar las declaraciones del artículo 76-A, el artículo 81 fracción XL y el artículo 82 fracción XXXVII señalan una multa de entre $140,000 y $200,000 pesos. No obstante, una sanción adicional y quizá la mas fuerte es que el contribuyente que incumpla con estas obligaciones no podrá vender bienes y servicios al Gobierno Federal.
En próximas ocasiones revisaremos cada una de las declaraciones y su posible impacto al contribuyente.
Le invitamos a contactarnos para comentar sus inquietudes sobre los impactos de estas nuevas obligaciones y de los Precios de Transferencia en sus negocios y en su grupo empresarial. Nuestro equipo está capacitado para responder con empatía, creatividad, pensamiento crítico y calidad, con la mente abierta para crear sinergias con nuestros clientes.
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