lunes, 23 de marzo de 2015

Cambio en la DIOT par 2015

De acuerdo al artículo tercero transitorio  para 2013 de la RMF 2015, la DOIT será sustituida por una nueva declaración así mismo las DIOT complementarias y las extemporáneas se deberán enviar por medio de la forma oficial A-29.
Tercero. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
Las reglas de la nueva informativa se publicaron en el anexo 29 de primera modificación a la RMF 2015.
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