Con la finalidad de acelerar la construcción de viviendas dignas para que un mayor número de familias pueda tener una casa propia y con ello reforzar el crecimiento económico y mejorar la calidad de la vida de los mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio conocer en el DOF del 22 de enero el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, el cual entró en vigor el pasado día 23 del mismo mes.
De esa manera, se otorgan los siguientes estímulos fiscales a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación:
1. Opción para considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que su enajenación se haya pactado a plazos.
2. Se condona el pago del impuesto al valor agregado (IVA) y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague dicho gravamen conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
3. Cuando los contribuyentes mencionados en el numeral 2 se encuentren pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por concepto del IVA derivado de los servicios referidos, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación a que se refiere el artículo que antecede por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor de este Decreto.
4. Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación, podrán gozar del beneficio fiscal previsto en el numeral 2, siempre que soliciten a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate, y manifiesten que aplicarán ese beneficio en el procedimiento que corresponda.
Para efectos de estos estímulos, se establecen los lineamientos aplicables.
Fuente: DOF