miércoles, 4 de febrero de 2015

Desde enero, personas físicas con actividad empresarial con ventas al público en general menores a 100 mil pesos no pagarán ni IVA ni IESPYS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general, y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) a partir de enero de 2015.
Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del 100% del IVA y del IESPYS a pagar, durante los años en que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado de esos gravámenes con base en dos datos: (i) el monto de los ingresos bimestrales y (ii) el sector al que pertenece el contribuyente. Con ello, el SAT calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento del 100 por ciento.
También a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos (mdp) anuales no pagarán IVA ni IESPYS en su primer año de incorporación, y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años; tal y como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta (ISR).
En el portal del SAT, a través de “Mis Cuentas”,  se encuentra un simulador para calcular fácilmente los impuestos, a fin de que los contribuyentes se familiaricen con este nuevo esquema, el cual es el más sencillo que ofrece el SAT a los pagadores de impuestos.
Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado por en el DOF el 10 de septiembre de 2014, y que entró en vigor este 1 de enero de 2015.
Además de estos beneficios, los contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el RIF tienen la oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, entre otros.
El SAT hace una invitación a quienes aún ejercen alguna actividad económica en la informalidad, a que se sumen al RIF y obtengan los beneficios que se ofrecen al estar inscritos.
Fuente:            SAT, Comunicado 009/2015
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