La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación No. 23/2014, en contra de actos atribuidos al titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que esa autoridad negó al contribuyente sus solicitudes de devolución de los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, señalando que no se encontraba obligado a presentar declaración anual conforme lo establece el artículo 117, primer párrafo, fracción III, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), dado que sus ingresos acumulables no excedieron de $400,000, aunado a que su retenedor cumplió con la obligación de presentar la declaración informativa múltiple correspondiente a esos ejercicios.
Del análisis realizado, la PRODECON determinó que el hecho de que los contribuyentes que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios, con ingresos anuales que no excedan los $400,000 y por ello, se encuentren exentos de la obligación de presentar declaración anual; no es impedimento para que voluntariamente presenten esa declaración y, de tener saldo a favor, obtengan su devolución, incluso cuando hayan omitido avisarle tal circunstancia a su retenedor, pues se trata de un derecho fundamental de todo pagador de impuestos.
Por tanto, se recomienda a la autoridad en cuestión, adoptar de inmediato las medidas correctivas, consistentes en dejar sin efectos las resoluciones correspondientes y, en consecuencia, preceda a la devolución de los saldos a favor solicitados por el contribuyente.
En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECON), se concede a la autoridad en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa.
| Fuente: | PRODECON |