La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación No. 22/2014, en contra de actos atribuidos al administrador de la Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), consistentes en que la autoridad ha sido omisa en devolverle el vehículo embargado, derivado de un PAMA, justificándose en no tener la convicción de que el quejoso es legítimo propietario del bien, cuando tanto la misma autoridad durante el procedimiento administrativo como el Tribunal durante todo el juicio, le concedieron ese carácter, no obstante que existe una sentencia a favor, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal a su cargo, en virtud de que la misma se emitió fuera del plazo legal para ello, lo que jurídicamente generó la nulidad de todos y cada uno de los actos levantados con motivo de del procedimiento referido.
Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa, y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, la PRODECON recomienda a la citada autoridad, adoptar de inmediato las medidas correctivas, consistentes en señalar día y hora, a efecto de entregar al contribuyente el (los) vehículo(s) embargado(s) o en su defecto, proceder al resarcimiento económico, en términos de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley Aduanera.
En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECON), se concede a la autoridad en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa.
| Fuente: | PRODECON |