| 12-Jun-2014 | Ley del
Impuesto Especial
sobre Producción
y Servicios | Tasas
aplicables | De acuerdo con lo expuesto por el contribuyente, se confirma que las tostadas y totopos que comercializa (siempre y cuando posteriormente a su elaboración no se les adicione sal, cualquier otro ingrediente o aditivo para alimento), serán consideradas alimentos de consumo básico en los términos de la regla I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 (DOF 30-XII-2013), y modificada mediante la Primera Resolución de modificaciones a la citada RM (DOF 13-III-2014) y, por ende, su enajenación no será objeto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), en los términos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la ley de la materia |