miércoles, 23 de abril de 2014

FALTAN REQUISITOS


El SAT refirió que la Suprema Corte consideró que la prohibición para deducir gastos a prorrata no debe entenderse en términos absolutos, sino que la autoridad, previo a rechazar este tipo de gastos, deberá verificar si se cumplen varios requisitos, como que el gasto sea estrictamente indispensable, que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir. También, si el gasto se realizó entre partes relacionadas, se deberá acreditar que el precio pactado está dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables.
Además, deberá proporcionarse a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero, como los datos fiscales de las partes relacionadas, actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y por último, el método que se aplicó para determinar el precio de transferencia.

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