miércoles, 23 de abril de 2014

Aumenta exigencias la contabilidad digital al ser obligatoria desde este año


A partir de este año, llevar la contabilidad por medios electrónicos ya es obligatorio. Por ello, se deberá cumplir con las reglas para este tipo de mecanismos, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su nuevo Reglamento.
A partir de este año, empresas, personas físicas con actividad empresarial, contribuyentes que reciban ingresos por honorarios y por arrendamiento, así como los que entraron al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), están obligados a llevar contabilidad. La diferencia es que llevarla de forma electrónica no será opcional, sino obligatorio, según la fracción III del artículo 28 del CFF.
Por esa razón, el Reglamento el publicado el 2 de abril en el DOF establece que los contribuyentes deben tener a la mano “hasta el manual de sus sistemas electrónicos”.
“El contribuyente deberá conservar y almacenar toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables (…), poniéndolo a disposición de las autoridades fiscales para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación”, dicta el artículo 34.
Los registros contables deberán identificar cada operación —ingresos, gastos, inversiones— con su comprobante fiscal, lo cual ya era obligatorio. Sin embargo, ahora se relacionarán con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Además, se agrega que en cada registro se deberán detallar las formas de pago de la operación, como si fue en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios o monedero electrónico.
La contabilidad deberá permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.
Los causantes en el RIF y las personas físicas con actividad empresarial pueden auxiliarse del portal “Mis Cuentas” dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para llevar su contabilidad, explicó un asesor del SAT.
Bernardo Elizondo, fiscalista del despacho Adame y Elizondo, agregó que los contribuyentes tienen que integrar un mayor número de documentos a su contabilidad.
“Ahora, por citar la fracción IV (del inciso “A” del artículo 33 del Reglamento), a la contabilidad debe añadirse no sólo los estados de cuenta bancarios, sino también los correspondientes a tarjetas de crédito, débito o de servicios, así como los monederos electrónicos para el pago de combustible y otorgamiento de vales de despensa”, detalló el especialista Elizondo.
Fuente:               Reforma.com
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