martes, 14 de septiembre de 2010

DÍAS INHÁBILES EN FINANZAS


La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal da a conocer que no se considerarán los días 15 y 17 de septiembre para el cómputo de plazos fijados en días, referentes a términos legales, administrativos y fiscales tratándose de
:
• la práctica de actuaciones y diligencias de la autoridad respectiva

• la presentación y recepción por parte de los contribuyentes ante o por parte de la autoridad

• trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, recursos, acuerdos, o algún otro medio de impugnación, requerimientos, solicitudes de información o documentos

• cualquier promoción o actuación realizada en los citados días, surtirá efectos hasta el día hábil siguiente
Independientemente de lo anterior, lo días citados no tendrán efecto tratándose de:

• los plazos que se fijen por mes o por año
• para aquéllos que tengan señalada una fecha determinada de extinción del término, salvo que ésta última sea de los considerados como inhábiles, caso en el cual sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente

Fuente: Reglas de Carácter General mediante las cuales se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre de 2010 (Gaceta Oficial del DF del 14 de septiembre de 2010).

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