martes, 5 de enero de 2010

PUNTOS IMPORTANTES TERCERA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA


El pasado 28 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2009, cuyos puntos importantes son los siguientes, se:

• cambian diversas reglas para actualizar: la tasa y el factor de retención aplicable al IVA e ISR; los factores de actualización para el cálculo del ISTUV, de la tarifa y el precio de automóviles exentos del ISAN; el monto exento para efectos del IDE; las referencias a las disposiciones de la LIF 2010 y de vigencia anual; el procedimiento utilizado para actualizar las cantidades en el CFF, y que éstas se darán a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMISC 2009, así como las cuotas de derechos, y la referencia al ejercicio 2010 (reglas I.2.1.7., I.2.4.10., I.2.10.18., I.3.3.12., I.3.3.14., I.3.4.14., I.3.4.27., I.3.4.32., I.7.1.1., I.7.2.2., I.9.1., I.10.1., I.10.2., I.11.15., I.12.3., I.12.5., II.3.13.2. y II.3.13.3.)

• reforma la tasa opcional para efectuar la retención del ISR sobre intereses pagados: 0.00167% (regla I.3.17.2.)

• ratifica que con la presentación de la DIOT en el ejercicio 2009, se tendrá por cumplida la exhibición de la declaración informativa clientes y proveedores, así como la de las entidades públicas (artículo octavo)

• precisa que:

  • los avisos donde se manifieste la opción de consolidar, así como los relativos a desconsolidación y desincorporación, se presentarán ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (regla II.3.4.5.)
  • las instituciones del sistema financiero para aplicar la exención del IVA a los intereses derivados de créditos otorgados a determinadas personas físicas, así como para efectos del IDE, deberán verificar en la página de Internet del SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes sea correcta (reglas II.5.1.9. y II.11.3.)
• determina el procedimiento para reasignar pagos por la presentación de declaraciones en forma distinta a la prevista en las normas vigentes de los ejercicios 2002 a 2005 (artículo tercero transitorio)

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