La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 21 de diciembre, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2009, misma que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2009, excepto el anexo 20, el cual estará vigente a partir del 1 de enero de 2010.
En términos generales, los cambios de esta Segunda Resolución son para adecuar el contenido de la RM con las reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a su nuevo Reglamento (RCFF), dado a conocer en el DOF del 7 de diciembre de 2009.
Las modificaciones se refieren a lo siguiente:
Artículo primero: Reforma el Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación” del Libro Primero.
Artículo segundo: Reforma el Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación” del Libro Segundo.
Artículo tercero: Reforma disposiciones distintas al Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación”, correspondientes al Libro Primero.
Artículo cuarto: Reforma disposiciones distintas al Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación”, correspondientes al Libro Segundo.
Artículo quinto: Modifica los anexos 1, 1-A, 3, 11, 12 y 14, y da a conocer el 7 y 20 de la RM para 2009:
• 1 “Formas oficiales aprobadas”*
Rubro A, Formas oficiales aprobadas, numerales 1 y 2.
Rubro C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, numerales 4, 6, 7 y 9.
• 1-A “Trámites fiscales”
Se publica en su totalidad.
• 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Numeral 2 Impuesto al valor agregado, criterio 04/IVA “Enajenación de efectos salvados”.
• 7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”
Rubro A. Se incluyen, numerales 1 a 9.
• 11 “Catálogo de claves y marcas”*
Rubro B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
• 12 “Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos”
Rubro A. Derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. (Anexo Número 1).
• 14 “Donatarias autorizadas”*
Numeral 1. Autorizaciones, Rubros “A” a “L”.
Numeral 2. Revocaciones.
Numeral 3. Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia.
Numeral 4. Actualizaciones, subnumerales “4.1.” a “4.3.”.
Numeral 5. Rectificaciones.
• 20 “Medios electrónicos”
Rubro A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
Rubro B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.
Rubro C. Estándar de comprobante fiscal digital extensible.
Rubro D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.
Rubro E. Uso de la facilidad de ensobretado
Rubro F. Uso de la facilidad de nodos
* El nombre de este anexo es labor autoral
Esta disposición y sus anexos pueden consultarse en Dofiscal Online, sección DOF de la fecha referida.
Fuente: DOF