martes, 25 de noviembre de 2014

Listado de contribuyentes

Nuevo listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes
En el DOF del 11 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Oficio -05-2014 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el anexo 1 d500e ese oficio, se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El citado oficio señala lo siguiente:
Debido al ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del CFF, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1, que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Esto se hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, se pormenorizan en el oficio individual que se notificó al contribuyente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, primer piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
Así, se aclara que la documentación e información que presenten a través del citado escrito, deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
Asimismo, se les apercibe a los contribuyentes incluidos en el anexo, que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF; caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de Internet del SAT, y se publique en el DOF.
Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que realizan este tipo de operaciones.
De igual manera, se incluye el anexo 1 del oficio número 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014, en el cual se enlistan los contribuyentes citados, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
Fuente:               DOF

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