viernes, 12 de septiembre de 2014

Acción de Inconstitucionalidad – Límite a las deducciones de LISR

Tras las sesiones del  25 y 26 de agosto de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundadas las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, promovidas por diversos senadores y diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión  en contra de los artículos 96, 151 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre otros, y reconoció la validez del Decreto que lleva como rubro lo siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Los artículos reformados mediante el citado Decreto y cuya constitucionalidad fue refrendada por el Pleno de la SCJN tienen impacto en los siguientes temas:
* La eliminación de la tasa del 11% del impuesto al valor agregado en zonas fronterizas.
* La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.
* El tope de deducciones personales.
Lo anterior, ya que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los preceptos reformados en dicho Decreto no vulneraran derechos fundamentales de los contribuyentes de equidad y proporcionalidad Tributaria, puesto que para aprobar el proyecto de sentencia se basaron en diversos análisis de política fiscal y económica, donde concluyeron que el legislador cuenta con una amplia libertad en la configuración normativa del sistema tributario y que si bien los tratamientos fiscales que se impugnaron representaban ciertos beneficios a los contribuyentes , no se puede afirmar que en una adecuada política tributaria siempre se tenga la obligación de otorgar los mayores incentivos posibles, ni que ello sea exigible constitucionalmente.
En efecto, el  Tribunal en Pleno de la SCJN en su considerando Décimo Tercero, relacionado con la inconstitucionalidad de los artículos 96,
151 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros, por una presunta falta de fundamentación y motivación en el tope de las deducciones, ya que se argumentó una violación a los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no se están fundando y motivando adecuadamente las razones por las cuales se establece el tope en las deducciones que
anteriormente eran de otra naturaleza, declaró que dichos argumentos
son infundados y determinó que las razones están establecidas en las discusiones que se llevaron a cabo por el Congreso de la Unión, con base en la tesis de fundamentación y motivación legislativa, de que no es necesario establecer este tipo de razones, basta con que exista la competencia por parte del Congreso de la Unión, en este caso, y que haya la necesidad de regular determinada situación para que se satisfaga el requisito; aunado al hecho de que no hay necesidad, sí se establecieron algunas razones para determinar por qué los topes en las deducciones personales.
Asimismo, determinó que el Poder Legislativo no estaba obligado y que cuenta con una potestad tributaria con un amplio campo de configuración, por lo que goza de la facultad de construir esquemas de tributación conforme él considere conveniente.
Por último, el Tribunal en Pleno de la SCJN, contrario a lo afirmado por los promotores, consideró que las decisiones impositivas del Congreso, dentro del margen de configuración y de facultad amplia que tiene, goza de una presunción de constitucionalidad sin que sea necesaria la demostración de que es la mejor opción a elegir para alcanzar los fines, y por ello, se declararon infundados estos conceptos de invalidez.
En este sentido, este Pleno ya reconoció que los artículo 96, 151 y
152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, analizados con anterioridad a la reforma cuestionada, respetan el derecho al mínimo vital, pues el legislador estableció medidas encaminadas a salvaguardar el dicho derecho, tales como las deducciones personales, que consisten en mecanismos propios de dicho tributo que permiten apreciar la circunstancia económica del contribuyente de manera global y consideró que dicho precepto no vulnera derechos fundamentales de equidad y proporcionalidad Tributaria de los contribuyentes.

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

AFILIADOS A LA