jueves, 14 de agosto de 2014

PRODECON examina la normatividad que aplican funcionarios del SAT para tramitar y resolver devoluciones del IVA y emite una propuesta de cambio a la misma

Derivado de la problemática a que se han enfrentado los contribuyentes para obtener la devolución de sus saldos a favor en el impuesto al valor agregado (IVA), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) realizó diversas acciones dentro del procedimiento de análisis e investigación sistémica, emitiéndose en consecuencia la Recomendación Sistémica 003/2014 de 5 de mayo de 2014, en la cual se señaló medularmente que “el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica procedimientos y criterios para retrasar, desistir y negar injustificadamente la obtención de tales devoluciones por parte de los contribuyentes, configurando malas prácticas administrativas”.
Por ello, se requirió al SAT y éste entregó la normatividad interna que aplica para determinar la procedencia o no, de las solicitudes de devolución.
De esa manera, el ombudsman en materia fiscal ejerció sus facultades de investigación, culminando con la decisión de iniciar un procedimiento de propuesta de modificación a la normatividad interna del SAT en materia de devoluciones.
Justificación de la propuesta de modificación
Del análisis a la normatividad interna que ha emitido el SAT para que sus Unidades Administrativas den cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de devoluciones, se encontró que si bien sí existe normatividad que regule el procedimiento que las Unidades Administrativas adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal aplican en materia de devoluciones del IVA, también lo es que en dicha normatividad, se advierten regulaciones que inciden o pueden incidir en violaciones a los derechos del contribuyente, relacionadas con requerimientos excesivos, facultades de comprobación sin motivación adecuada, negativas de devolución injustificadas y desistimientos no previstos en el artículo 22 del CFF.
El que la autoridad fiscal modifique su normatividad interna a propuesta de la PRODECON implica, en primer lugar, un ejercicio de transparencia de las prácticas de la administración tributaria, y conlleva a promover la más amplia protección a los derechos de los contribuyentes, acatando el mandato constitucional del artículo 1, y fomentar las mejores prácticas administrativas en materia de devoluciones del IVA.
Propuesta de la PRODECON
Luego de analizar la problemática detectada, la PRODECON propuso lo siguiente:
1. Que se elabore un solo documento en el cual se contenga toda la normatividad en materia de devoluciones del IVA, para simplificar la tarea de los propios servidores públicos cuando resuelven las solicitudes de devolución.
2. Los requerimientos deben estar:
a) Directamente relacionados con el saldo a favor.
b) Emitidos dentro de los plazos legales establecidos en la legislación fiscal.
c) No deben ser excesivos, entendiéndose por ello que no tengan relación con la materia y periodo de la devolución.
d) Precisos y proporcionales con la materia y periodo de la solicitud.
e) No deben retrasar la devolución solicitada por los contribuyentes de manera injustificada.
f) El segundo requerimiento debe especificar lo que se analizó; las razones por las cuales se considera insuficiente lo exhibido en primer término, y la necesidad de formular un nuevo requerimiento.
g) Requerir sólo documentación e información con la que no cuente la autoridad. Es decir, que no haya sido aportada por el contribuyente, incluso en trámites anteriores.
3. El desistimiento sólo debe aplicar cuando el contribuyente no atienda (omisión total) el primer requerimiento.
4. En el ejercicio de facultades de comprobación deben fundarse y motivarse, de manera específica, las causas concretas por las cuales procede, indicándose en concreto qué es lo que se busca con el acto de fiscalización.
5. Sólo ampliar los plazos del ejercicio de facultades de comprobación cuando se requiera a terceros información o documentación.
6. Una vez finalizadas las facultades de comprobación, se deberá emitir una resolución de fondo aprobando o negando la devolución del IVA, sin que puedan ejercerse de nueva cuenta las facultades de comprobación por los mismos periodos y contribuciones.
7. Las autoridades deben resolver las solicitudes de devolución como procedentes, improcedentes o autorizadas de manera parcial. Asimismo deben pronunciarse sobre si el motivo del retraso total o parcial obedece a irregularidades de fondo o de forma.
8. Constante y abierta comunicación, incluso presencial, entre los contribuyentes y las autoridades fiscales previo a resolver la solicitud de devolución.
9. Atención pronta a las solicitudes de devolución del IVA, cumpliendo con los plazos legales.
Fuente:PRODECON
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