jueves, 14 de agosto de 2014

Contabilidad electrónica y envío de información al SAT. Proyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva actualización del Proyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 y sus anexos 3 y 25, mediante la cual se hacen cambios en aspectos aplicables a la contabilidad electrónica.
Reformas
1. Se reforma la regla I.2.8.6. “Contabilidad en medios electrónicos”, para los siguientes efectos:
a) Se aclara que la balanza de comprobación que se solicita, se enviará, al menos, a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
b) Se indica que se entenderá como balanza de comprobación, aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
Para tales efectos, se aclara que el marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esa materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
c) Respecto a las pólizas generadas, se señala que en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
d) Se establece que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el anexo 24 “Contabilidad en Medios Electrónicos”, asociando para esos efectos, el código que sea más apropiado, de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
2. Se modifican los plazos que establece el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, para efectos de presentar la balanza de comprobación correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, hasta el mes de enero de 2015.
Adiciones
Se incluye la regla I.2.8.9. “De los papeles de trabajo y registro de asientos contables”, la cual establece que para los efectos del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
a) Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión (MOI), el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
b) El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B del citado ordenamiento, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
c) En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B del citado ordenamiento, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el anterior inciso b) de esta regla.
Cabe señalar que tanto la citada Resolución, así como sus anexos se encuentran pendientes de su publicación en el DOF.
Fuente:SAT
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