jueves, 14 de agosto de 2014

SHCP: Se notifica a quienes no desvirtuaron los hechos imputados conforme al artículo 69-B del CFF, que se incluyen de manera definitiva en la lista de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 5 de agosto, el Oficio 500-05-2014-23916 y su Anexo 1.
Mediante ese oficio se notifica a los contribuyentes que ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se incluyen en el referido Anexo 1 que acompaña ese Oficio, que una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y, por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Cabe mencionar que el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.
Además, a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las resoluciones definitivas que el Oficio menciona, por lo cual se procedió a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 que acompaña este Oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y, por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del CFF, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Este listado se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el DOF, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que realizan ese tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados, no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

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