martes, 17 de enero de 2012

Sexta modificación a las RCGCE 2011

 
La reforma a las Reglas es para prever:



• los trámites que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital, entre ellos se citan:


o copias certificadas de los pedimentos


o autorizaciones:


 para la entrada al país o la salida del mismo de mercancías por lugar distinto al autorizado en aduanas de tráfico marítimo


 de introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios


 de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada


 para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos


 para el establecimiento de depósitos fiscales para Duty free


 de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, y procesos de ensamble y fabricación de vehículos


 para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos por empresas automotrices


o inscripciones en el registro:


 del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)


 del despacho de mercancías de las empresas, e incluso su renovación


 de empresas certificadas


 de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga terrestre


• las solicitudes por escrito requeridas para obtener diversas autorizaciones que se presentarán en los términos del instructivo que le corresponda


• la vigencia de un año, prorrogable por un período igual, para el Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o por las se requiera de instalaciones o equipos especiales


• la obligación de:


o presentar en forma digital al sistema electrónico aduanero, los documentos que se adjunten a las mercancías, ya sea para su despacho, o para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda del Apéndice 8 del Anexo 22 (regla 3.1.30., adicionada)


o transmitir electrónicamente, el importador o exportador, a la autoridad aduanera mediante el portal de la Ventanilla Digital o el sistema electrónico que se establezca, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía (regla 3.1.31., adicionada).


Estas obligaciones entrarán en vigor de manera optativa desde el 14 de enero de 2012, esto acorde con la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas; y a partir del 1o de marzo de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas


Vigencia: A partir del 14 de enero, excepto los casos establecidos al efecto.


Fuente: IDC Online

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