viernes, 7 de enero de 2011

CONDONACIÓN DE PREDIAL


Como se conoce, el 30 de diciembre de 2010 se publicaron reformas al Código Fiscal del DF, dentro de las cuales se encuentra que cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 7% si se efectúe el pago de los seis bimestres, dentro de los primeros 10 días de enero del año a cubrir, y de 3%, si el entero se realiza entre el 11 y el último día de enero del año relativo.

Derivado de la actual situación económica del país, ahora se otorga la posibilidad de condonar parcialmente el 4% del pago del impuesto indicado a quienes enteren los seis bimestres anticipadamente en el plazo del 11 al 17 de enero de 2011.

La reducción del 3% señalada se aplicará del 18 al 31 de enero de 2011.
El interesado en gozar de los beneficios deberá desistirse de cualquier medio de defensa interpuesto respecto al cobro de créditos por tal concepto, para tal efecto exhibirá ante la autoridad copia certificada de la resolución recaída al escrito de desistimiento donde se acuerde el mismo.

Los beneficios no serán aplicables a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y órganos autónomos de la administración pública federal, estatal o del DF, y no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación.

Fuente: IDC Online ( Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial)


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