viernes, 18 de junio de 2010

LA BANCA INFORMARÁ A SHCP QUIÉNES REALIZAN TRANSACCIONES CON DÓLARES; VE CCE VENTAJAS EN LIMITAR COMPRA-VENTA

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE), que dirige Mario Sánchez, anunció que en el mediano plazo el organismo evaluará la operación de las nuevas medidas anunciadas por el gobierno federal que limitan la compra-venta de dólares en efectivo en las ventanillas de los bancos, mediante un sistema de monitoreo específico, con el objetivo de alertar sobre posibles impactos en determinados sectores.

"Existe la posibilidad de sugerir modificaciones adicionales, en caso de ser necesario y luego de observar en la práctica la operación de las nuevas disposiciones oficiales", comentó.

Por medio de un comunicado, el organismo empresarial argumentó que las medidas publicadas por la Secretaría de Hacienda no generarán afectación a las actividades económicas del país, por el contrario, permitirán desplegar un proceso más efectivo de vigilancia en el sector financiero.

El CCE afirmó que debido a las ventajas que podría traer esta nueva reglamentación al desarrollo nacional, el sector empresarial en su conjunto respalda esta decisión.

Por otro lado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Secretaría de Hacienda señaló que cada trimestre los bancos tendrán que reportar los resultados de las transacciones que se realicen a través de dólares en efectivo como lo son las compras, depósitos, transferencias y pagos de servicios.

La mañana de este miércoles, la Secretaría de Hacienda publicó en el DOF los lineamientos detallados que tendrán que seguir las entidades financieras para el cumplimiento de las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero en transacciones con dólares en efectivo.

Dentro de éstos, la dependencia indicó que los bancos deberán remitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos, servicios, transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares.

Asimismo, explicó que para el caso de los clientes de esas entidades, el reporte deberá de basarse en un monto igual o superior a los 500 dólares, mientras que para los demás usuarios que no sean cuentahabientes del mismo banco serán por un monto igual o mayor a 200 dólares.

"Las entidades que no hayan realizado operaciones a que se refiere la presente disposición durante el trimestre que corresponda, deberán reportarlo en los términos de la misma, incluyendo únicamente los datos de identificación de la propia entidad, así como el periodo que corresponda", señaló el documento.

Fuente: IMCP

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

AFILIADOS A LA