martes, 18 de mayo de 2010

PUNTOS A CONSIDERAR EN EL RUBRO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA RELACIONADOS CON LA EMISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL


La Vicepresidencia Fiscal del IMCP, a través sus comisiones Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, y de Precios de Transferencia, informa sobre los puntos a considerar en el rubro de precios de transferencia para la emisión del dictamen fiscal.

Para efectos de lo anterior, quedan abrogados en su totalidad los folios 67/2006-2007 y 82/2006-2007 anteriormente emitidos, considerando para ello lo siguiente:

1.- Es reconocido que el CPR no necesaria, ni generalmente, es un especialista en materia de precios de transferencia, y por ende, las responsabilidades de los CPR’s y de los especialistas que preparan la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia son evidentemente distintas,

2.- Los folios 67/2006-2007 y 82/2006-2007 anteriormente emitidos han perdido su vigencia por corresponder a información y recomendaciones que notoriamente contrastan con el alcance de la normatividad de la materia vigente,

3.- Lo que se pretende ahora es que el auditor se cerciore que el estudio cumpla formalmente con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología y que se selecciones operaciones o empresas comparables sin que se juzgue si son los más apropiados), que se analicen las operaciones intercompañía que realmente lleva a cabo su cliente, que las cifras incluidas en los Anexos del dictamen fiscal, y en el estudio o documentación comprobatoria sean coincidentes con las declaraciones informativas correspondientes y/o con las reflejadas en la contabilidad, y que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.

4.- Para el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, se recomienda que el auditor observe si su cliente aplicó uno de los métodos establecidos en la Ley en el estudio o documentación comprobatoria correspondientes, sin juzgar si es el más apropiado; lo importante será verificar que éste incorpore las cifras de las operaciones analizadas y el resultado del análisis,
5.- Considerando lo señalado en los puntos precedentes, se recomienda que los CPR’s efectúen una evaluación meramente formal de los aspectos señalados en los cuestionarios en materia de precios de transferencia (aplicables a la revisión del Contador Público) incluidos en los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicados recientemente en el Diario Oficial de la Federación, en relación al dictamen fiscal SIPRED, conservado en sus papeles de trabajo evidencia de la evaluación formal practicada.

Fuente:IMCP

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