Las partes afectas a esta industria dan por revisado en su aspecto integral su Contrato Ley y acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados en un 5%, aumento aplicable desde el 1o. de febrero de 2010.
Así, ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente en la zona económica que labore, incrementado en un 45%.
Anexo a este convenio se reproduce el texto íntegro del Contrato Ley aplicable, donde se detallan las bases y condiciones regentes de las relaciones laborales.
Vigencia: Del 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2012.
Fuente: IDC ONLINE