martes, 6 de abril de 2010

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 16-A Y 21

El pasado 31 de marzo de los corrientes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus Anexos 1, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 16-A y 21.

La Resolución en comento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de la regla I.6.9 y el Anexo 21 (Reglas relacionadas con juegos con apuestas y sorteos), los cuales entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.

Con esta Cuarta Modificación a la Miscelánea, se adicionan diversas reglas, entre las cuales, destacan las siguientes:

1. En materia de consolidación fiscal, las relativas al procedimiento establecido para la determinación del ISR diferido correspondiente a los ejercicios fiscales 2004 y anteriores

2. Se puntualizan algunos aspectos en materia de acreditamiento del ISR, sobre este mismo tema

3. Acreditamiento de ISR por sociedades controladoras

4. Las relativas a los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe

5. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

6. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

7. Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio

8. Devolución de saldos a favor de IVA

9. Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales

10. Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

11. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

12. Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

13. Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes

14. Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican
Fuente: IMCP


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