martes, 6 de abril de 2010

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2010 AL 31 DE MARZO DE 2011 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCAN

El 31 de marzo de 2005 se publicó en el DOF el “Acuerdo para el Fortalecimiento de la

Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el cual entró en vigor el 1 de abril del mismo año.

En este orden, el Acuerdo de Asociación Económica México-Japón establece las tasas preferenciales para las mercancías originarias del Japón, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Por su parte, el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entró en vigor el 1 de julio del mismo año, y cuya tarifa ha sido modificada con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias.

Por lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.


Así, el día de hoy (29 de marzo de 2010), se publicó en el DOF el Acuerdo, con la finalidad de facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias del Japón que se importan a

NÚMERO2
ABRIL 2010
México, dando a conocer las tasas aplicables a la importación de dichas mercancías.
En términos del Acuerdo, la tasa arancelaria preferencial aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón se regirá por lo señalado en el Acuerdo y su Apéndice, a menos que la LIGIE establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última.


Cabe mencionar que el Acuerdo señala que las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.


En relación con lo anterior, se establecen requisitos para que en determinadas fracciones arancelarias se pueda aplicar el arancel preferencial, tales como contar con un certificado de cupo expedido por la Secretaria de Economía o con autorización para operar bajo un programa de Promoción Sectorial (de la Industria Electrónica, Automotriz y de Autopartes).


Asimismo, se señalan las modalidades con la que algunas fracciones arancelarias deben cumplir para efectos de la aplicación del arancel preferencial previsto en el Acuerdo.


Finalmente, en el Acuerdo se establece que las disposiciones anteriores no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, y demás disposiciones aplicables.

Fuente: IMCP

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