miércoles, 3 de marzo de 2010

PRECIOS DE TRANSFERENCIA


La exigencia de documentación de las operaciones vinculadas impulsará las fusiones
Las empresas que finalizan su ejercicio el 31 de diciembre disponen solamente hasta la presentación del Impuesto sobre Sociedades, en el mes de julio, para documentar adecuadamente las operaciones vinculadas entre las empresas del grupo o entre la sociedad y sus socios y familiares de éstos. Los contribuyentes tendrán obligación de tener a disposición de la Inspección dicha documentación, a partir del 25 de julio de 2010.

En el caso de empresas pertenecientes a los mismos socios, estas nuevas obligaciones pueden favorecer las fusiones y reestructuraciones empresariales para evitar tener que estar realizando operaciones vinculadas continuamente, los que obligaría a tener que estar, en consecuencia, valorando precios de transferencia en la gestión ordinaria.

Entre las empresas más afectadas se encuentras aquellas que conforman un grupo de sociedades especializadas en la fabricación, comercialización y distribución o, por ejemplo, cuando hay una inmobiliaria y una constructora que actúan sobre los mismos proyectos.

Las operaciones vinculadas son un producto producido por la competencia entre las administraciones tributarias, que quieren asegurarse su parte en la recaudación de los grupos de empresas multinacionales, que buscan tributar en los Estados con menor tributación.

Sin embargo, la adaptación de esta normativa ha terminado afectando no sólo a las grandes empresas sino también a las pequeñas y medianas empresas, con unos costes muy elevados, no sólo de carácter formal, sino también por el amplísimo régimen de sanciones que conlleva
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Las exigencias de documentación son más leves para las pymes, según establece el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, pero los asesores fiscales se encuentran excesivamente preocupados, fundamentalmente porque las empresas no se han enterado casi generalmente de que existen estas nuevas obligaciones desde febrero de 2009.

Las líneas generales para la actuación de la Inspección de Hacienda durante 2010 tienen entre sus preferencias la investigación de las operaciones vinculadas. Que la cosa va en serio está claro, porque la Agencia Tributaria ha puesto en marcha recientemente una unidad especializada para estudiar los precios de mercado fijados en las operaciones vinculadas más complejas, de ámbito internacional.

La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 17 de septiembre de 2009, señalaba que no se encuentra en disposición de pronunciarse acerca de la adecuación del precio establecido como renta mensual en el alquiler de un local por una persona a una empresa de la que es administrador, en relación con el valor de mercado del mismo.

Considera tributos, que esta cuestión es materia de prueba y, por tanto, debe tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponde realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos.

No obstante, las empresas pueden solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas, acompañando a dicha solicitud una propuesta que se fundamente en el valor normal de mercado.

Sin embargo, los asesores fiscales no se muestran muy confiados en este tipo de figuras, al menos mientras dure la crisis, puesto que los acuerdos se realizan por cuatro años y en este plazo es muy posible que los precios varíen, lo que es bueno para las empresas cuando suben y malo cuando bajan, ya que Hacienda sigue percibiendo los mismos impuestos.

Según lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si el valor convenido resulta distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.

Si la vinculación se define en función de la relación socio único-entidad, la diferencia tendrá la consideración de participación en beneficios de entidades si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o, con carácter general, de aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad.
FUENTE: http://www.icnr.es/articulo.php?n=100303043330

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