martes, 9 de febrero de 2010

ELIMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES



Derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, las personas morales no podrán presentar aviso de suspensión de actividades. Ahora, deberán liquidarse y cancelar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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