lunes, 21 de septiembre de 2009

YA NO PODRÁ CUBRIR EL ISR CON EL IETU

Se propone eliminar la aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio en que fue generado

Actualmente el artículo 11 de la LIETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones sea mayor a los ingresos, los contribuyentes tienen derecho a un crédito fiscal que se determina como sigue:


Este crédito se podrá aplicar contra:

el IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, o
el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito

El objetivo que se perseguía al permitir el acreditamiento contra el ISR del ejercicio, era fomentar la inversión en activos productivos, es decir, el beneficio se visualizó para empresas que mantuvieran un elevado nivel de inversión.

Sin embargo, en la realidad el acreditamiento fue aprovechado por contribuyentes con bajos niveles de inversión, lo cual trajo como consecuencia que el IETU dejara de operar como un impuesto mínimo, e incluso provocó una disminución en la recaudación del ISR. Se estima que para el ejercicio 2010 la aplicación del crédito fiscal contra el ISR tendrá un costo recaudatorio de 3,270 millones de pesos.

Por lo anterior, se propone una reforma para eliminar la posibilidad de aplicar el crédito fiscal contra el ISR en el ejercicio, por lo que sólo será acreditable contra el IETU de los 10 siguientes ejercicios.

Por último, cabe señalar que aun cuando el Ejecutivo considera que con la deducción inmediata prevista en la LISR ya se otorgan suficientes beneficios a la inversión, no recordó que dicha deducción ni aplica a todas las inversiones, ni a todos los contribuyentes, pues no resulta aplicable a los bienes utilizados de manera permanente en las zonas metropolitanas del D.F., Guadalajara y Monterrey.
Fundamento: Art. 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010

fuente:www.idconline.com

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