viernes, 28 de agosto de 2009

NUEVOS FORMATOS Y MODELOS DE OPINIÓN PARA DICTAMEN IMSS

Se dan a conocer los nuevos formatos a utilizar por los contadores autorizados que elaborarán el dictamen IMSS, vigentes a partir del 28 de agosto por lo que se emplearán por primera vez en el dictamen a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre y con ello se deja sin efectos el Acuerdo del Consejo Técnico 464/2003 del 5 de enero de 2004.
FormatosLos principales cambios son:


Para ver los formatos de clic aquí
*Nota: Registro Federal de Contribuyentes
En todos los formatos se actualizó el número telefónico de atención a la ciudadanía: 30 03 20 00.
Modelos de opiniónEn cuanto a los modelos de opinión los cambios son los siguientes:

Limpia. Al final del documento, al emitir la opinión, se elimina la leyenda de "bajo protesta de decir verdad" .
Sin salvedades. La explicación del nombre del formato cambia, eliminándose que la opinión se realiza considerando los artículos 126 y 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).En la descripción de los procedimientos efectuados por el contador se indica que revisó la conciliación del total de percepciones de los trabajadores contra los registros contables, ya no contempla que lo hubiese hecho contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta

Con salvedades. Se deja de contemplar que procede cuando el dictaminador no determina omisiones o si lo hace éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 149 del RACERF y ahora señala sólo se precisa que resulta aplicable cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al Régimen Obligatorio.

Opinión negativa. Se emite cuando el contador público encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, anteriormente se emitía cuando los registros contables no estuviesen de acuerdo con los principios de contabilidad

Abstención de opinión. No tiene modificaciones especiales, únicamente se aplican los cambios generales que se mencionan a continuación
En todos los modelos de opinión:

cuando se habla de la información examinada, se especifica que es la presentada en los anexos I al V adjuntos y que tratándose de los patrones de la construcción también se analizan las cédulas I a III, y se adiciona un procedimiento a realizar por el dictaminador que es la revisión y evaluación del sistema de control interno del patrón, específico al examen que lo ocupa
Vigencia: 28 de agosto de 2009.
Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social, DOF del 27 de agosto de 2009).

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