viernes, 28 de agosto de 2009

15VA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE


Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera, en el caso del azúcar identificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05, se deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Economía (SE) ante la ventanilla de atención al público de la representación federal que le corresponda, o bien, en la Dirección General de Comercio Exterior mediante escrito libre, que contenga:

  • destino de la exportación temporal
  • fracción arancelaria de la mercancía
  • cantidad y valor en dólares de los Estados Unidos de América
  • período que estará fuera del país
  • país de retorno, y
  • justificación de la petición

Para emitir su opinión la SE tomará en cuenta el abasto y tipo de azúcar. Dicha dependencia notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (regla 3.8.1.).


Vigencia: A partir del 28 de julio de 2009.Fuente: Décimo Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF del 27 de agosto de 2009, Secretaría de Economía).


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