En tal virtud, las siguientes figuras se incorporan al Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF:
- firma electrónica, el conjunto de datos consignados en forma electrónica que permite identificar al autor de los mismos
- firma electrónica avanzada, la firma electrónica que se encuentra bajo el exclusivo control del firmante, que garantiza la integridad de un documento y permite detectar cualquier cambio ulterior al mismo
- firma electrónica reconocida, la firma electrónica avanzada generada mediante un dispositivo seguro de creación y que se encuentra amparada por un certificado reconocido
certificado reconocido, el certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación que es fiable y se encarga de comprobar la identidad y los datos que conforman la firma electrónica del solicitante
Cuando la solicitud de entrada en el Registro se realice a través de Internet, sólo será necesario el nombre del solicitante, y no la firma; y las anotaciones de aviso preventivo, en el caso de que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad, no se practicarán cuando la solicitud de trámite se realice a través de este medio.
La documentación emitida por los servidores públicos del Registro Público de la Propiedad facultados para ello, que se hubiere autenticado a través de la firma electrónica reconocida, tendrá el mismo valor jurídico probatorio de la firma autógrafa.
Vigencia: A partir del 17 de julio de 2009.
Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF (GODF del 16 de julio de 2009).