El Gobierno otorgará financiamientos a la micro y pequeña empresa con los siguientes tipos de crédito: habilitación o avío; refaccionario, y créditos en cuenta corriente.
Para estos efectos, microempresa es el establecimiento formado por una sola persona o por un máximo de 10 trabajadores en el sector industrial, comercial y de servicios, y pequeña empresa aquélla que tiene entre 11 y 50 trabajadores en el sector industrial, entre 11 y 30 en el sector comercial y entre 11 y 50 en el sector de servicios.
Los montos se autorizarán de acuerdo con cada tipo de crédito y no podrán ser aplicados para pagos de pasivos.
La tasa de interés ordinario aplicable será del 16% anual fija sobre saldos insolutos, salvo que estén articulados con programas sociales, en cuyo caso será del 12%.En todos los casos, se solicitará al acreditado un obligado solidario para garantizar el adeudo.Deberá seguirse el procedimiento y requisitos determinados en las Reglas.
Vigencia: A partir del 20 de julio de 2009.
Fuente: Reglas de operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (GODF del 17 de julio de 2009).