Conforme a las reformas en materia de amparo, se modifican las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación para no excluirla de la posibilidad de representar a los intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los juicios de amparo; consecuentemente, se hace la misma precisión para las facultades de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, dependiente de la primera.Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. del Reglamento; en los demás Subprocuradores será de acuerdo con la competencia de los mencionados Directores, según sea el asunto.
Vigencia: A partir del 17 de julio de 2009.
Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DOF del 16 de julio de 2009).