Este
Ombudsman fiscal, en aras de proteger los derechos de los contribuyentes,
emitió el Análisis Sistémico 15/2015, a fin de atender la posible vulneración
de los derechos de los contribuyentes, toda vez que detectó casos en los cuales
el Servicio de Administración Tributaria, no realiza la declaratoria de
prescripción de créditos fiscales, no obstante que transcurrió el plazo de
cinco años que establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y
cuenta con elementos necesarios y suficientes para declararla; además, que de
las acciones de investigación efectuadas advirtió que dicho órgano
desconcentrado no tenía normado el procedimiento para decretarla de oficio.
Como resultado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad fiscal –Administración General de Recaudación–, aceptó, en vistas de las sugerencias del Ombudsman, establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, una vez que las administraciones desconcentradas de esa unidad administrativa, cuenten con elementos suficientes para hacerlo.
Fuente: PRODECON.
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Como resultado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad fiscal –Administración General de Recaudación–, aceptó, en vistas de las sugerencias del Ombudsman, establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, una vez que las administraciones desconcentradas de esa unidad administrativa, cuenten con elementos suficientes para hacerlo.
Fuente: PRODECON.