jueves, 7 de abril de 2016

Primera Resolución de Modificaciones a la RM 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) finalmente dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27, destacando los siguientes puntos:
  • Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal (DF) en las promociones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México (CDMX), y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
  • Derivado del cambio de denominación del DF a CDMX, la autoridad fiscal realizará elcambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la CDMX, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
  • Los contribuyentes que presenten su declaración del impuesto al valor agregado (IVA) a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de cinco días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de 1 millón de pesos (mdp).
  • Las Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto social autorizado por la ley especial de la materia.
  • El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2015 es de 0.1261.
  • Se da la opción de no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
  • Se emitieron diversas disposiciones relacionadas con la enajenación de productos de las empresas de participación mayoritaria que correspondan a la canasta básica.
  • Se establece que la Declaración Informativa de Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal 2014, podrá presentarse dentro del periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de abril de 2016.
  • El artículo sexto transitorio establece que los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la información correspondiente al ejercicio 2015 mediante el programa deDeclaración Informativa Múltiple (DIM), tendrán por presentada en tiempo dicha declaración cuando la envíen a más tardar el 19 de febrero de 2016.
Finalmente, la presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
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